Los nuevos dispositivos digitales ya fueron denunciados en Bruselas por QAE en mayo de 2015 y, ante la pasividad de los gobiernos de España, la Comisión Europea aperturó un Dictamen Motivado en el 2017.

QAE lleva más de cinco años animando a la Sociedad para que tome conciencia de que estos nuevos ‘contadores eléctricos’ no suponen ningún beneficio para el Consumidor y Usuario de electricidad. Incluso ya existen estudios técnicos que demuestran diversas lecturas de distintos dispositivos.

La legislación vigente establece que el Ministerio Fiscal está legitimado para ejercitar cualquier acción en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.

Todo comenzó con la Orden Ministerial ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, en su Disposición adicional primera “Plan de sustitución de equipos de medida” establece que en los suministros con hasta 15 kW de potencia contratada deberán ser sustituidos por nuevos equipos que permitan la discriminación horaria y la telegestión antes del 31 Diciembre de 2018.

Debido al incumplimiento por parte de las Compañías Eléctricas a sus obligaciones reguladas en la mencionada Orden Ministerial, se aprueba la Orden IET/290/2012 publicada en el BOE de fecha 21 febrero 2012, establece que los equipos de medida a instalar deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, y en la Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases a, b y c y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica

hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en las fases de evaluación de la conformidad, verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica, así como en cualquier otra norma que les resulte de aplicación.

Y aquí es donde se encuentra la clave gramatical, la Legislación Europea Comunitaria también es norma de aplicación en el Estado Español.

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética establece que al menos el 80 % de los consumidores deberá contar con sistemas de medición inteligentes en el año 2020, de igual forma que se regula en la Directiva Europea 2009/72/CE, y que en ambas no establece ninguna ‘obligatoriedad de su totalidad’.

En la mencionada Directiva Europea, en su artículo 9 sobre contadores inteligentes dice “ …siempre que sea técnicamente posible, financieramente razonable y proporcionado en relación con el ahorro potencial de energía…”, los Estados miembros velarán por que los clientes finales de electricidad, gas natural, calefacción urbana, refrigeración urbana y agua caliente sanitaria reciban contadores individuales a un precio competitivo, que reflejen exactamente el consumo real de energía del cliente final y que proporcionen información sobre el tiempo real de uso. Lo cual no está sucediendo en España, pues las eléctricas instalan los nuevos contadores sin ningún tipo de explicación al Cliente, incluso los instalan en horarios nocturnos, incluso en ocasiones amenazando con el corte del suministro eléctrico en el caso de no permitir cambiarlo. La Plataforma Ciudadana QAE da fe de ello, y dispone de cientos de casos que lo demuestran, y así se ha notificado a la Fiscalía General del Estado.

Esta Legislación Europea entró en vigor el 4 de diciembre de 2012 para todos los Estados Miembros, por lo tanto la Orden IET/290/2012, publicada en el BOE el 12 de febrero de 2012, debería haberse adaptado a la misma, conforme a lo indicado por el Consejo de Estado en su informe de fecha 15 de diciembre de 2010, el cual establece lo siguiente:

Los Estados miembros están obligados a aplicar el Derecho de la Unión Europea –que goza de primacía frente a los ordenamientos internos- de acuerdo con el principio de colaboración leal, conforme al artículo 4.3 del Tratado de la Unión Europea.

 

La primera obligación que incumbe a los Estados es la de realizar la transposición de la directiva en el plazo indicado. Las directivas fijan un plazo que tiene por objeto proporcionar a los Estados miembros el tiempo necesario para tomar las medidas de adaptación de su derecho interno. Se configura, así, la obligación para los Estados miembros de incorporar las directivas “en plazo”, cuyos contornos ha perfilado el Tribunal de Justicia en términos estrictos pues hay que estar en todo caso al ‘dies ad quem’ fijado en la norma, sin que el Estado quede exonerado de responsabilidad en caso de que proceda a cumplir su obligación una vez iniciadas las actuaciones de control y antes de que se dicte sentencia.

En definitiva, si el Gobierno de España no transpone en tiempo y forma una Directiva Europea, serán los Jueces los encargados de aplicarla. Cabe incluso recordar que el Tribunal Constitucional obliga a que los tribunales apliquen la normativa europea, aunque el ejecutivo no haya transpuesto las Directivas para adaptar la legislación de la Unión al Ordenamiento español. En todo caso, subraya, solo debe establecerse esta medida cuando el Estado incumple el plazo previsto para la transposición de la normativa europea, sea el caso del Estado Español.

Tutela cautelar de los consumidores y usuarios

En ocasiones es imprescindible adoptar medidas cautelares para alcanzar una protección eficaz de los derechos de los consumidores y usuarios. Ante conductas claramente lesivas, la tutela judicial perdería gran parte de su efectividad si se retrasara al momento en que se dicte la sentencia.

Con frecuencia, es necesario actuar con prontitud para salvaguardar los derechos de los Consumidores y Usuarios. La sentencia puede llegar demasiado tarde para aquellos que sufren una lesión de sus derechos y se encuentran en situación de vulnerabilidad. En esos supuestos, la respuesta judicial no puede demorarse al momento en que se dicte la sentencia en el proceso principal.

Existe un riesgo evidente de que los beneficios obtenidos con una práctica o con una cláusula abusiva induzcan al infractor a persistir en su comportamiento, a pesar de la eventualidad de una sentencia condenatoria.

Las grandes corporaciones, como es el caso de las Compañías Eléctricas, ostentan una indiscutible posición de poder frente a los consumidores, que se manifiesta en los medios jurídicos y económicos que tienen a su disposición y en una desigual información sobre el mercado. Esta realidad puede desembocar en situaciones claramente abusivas. Es imprescindible que ese poder se ejerza dentro de los estrictos límites que marca la Ley. Ante eventuales excesos ha de actuarse con diligencia, en cumplimiento del artículo 9.2 de la Constitución, que obliga a los poderes públicos a «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; y a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud»

La duración normal del procedimiento principal constituye un obstáculo para lograr una tutela judicial efectiva. La adopción de medidas cautelares desde un primer momento puede constituir el único instrumento eficaz para combatir las conductas lesivas de los derechos de los consumidores. En consecuencia, el efecto disuasorio que se alcanza con ellas es mucho mayor que el de una sentencia.

Es por ello que la Plataforma QAE ha solicitado en su Denuncia ante la Fiscalía General del Estado como medidas cautelares, la interrupción inmediata de la instalación de los dispositivos pendientes de cambiar, y respecto a los ya instalados, la reposición de los mismos o de similares características al existente.

La Plataforma QAE ha conseguido mantener intactos más de 2.500 contadores tradicionales mediante un Burofax-Notarial enviado a la compañía eléctrica, el cual sigue operativo a la fecha.

Las medidas solicitadas resultan idóneas, atendiendo al tenor del artículo 727 de la LEC, y están justificadas por las circunstancias concretas de este caso. La regla 7ª del citado artículo recoge como medida cautelar la orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad o la de llevar a cabo una conducta.