DEFENSOR PUEBLO INSPECTOR CONTADORES

Los cortes de suministro eléctrico a los Consumidores domésticos continúan en ascenso. Se sigue acusando a los titulares de contratos por una presunta manipulación en el contador de electricidad, sin acreditarlo conforme a la normativa vigente.

El Defensor del Pueblo da cuenta de su gestión a las Cortes Generales en un informe anual que detalla su labor de supervisión de las administraciones públicas ordenadas por áreas de actuación, reclamando al gobierno un sistema de detección del fraude eléctrico más garantista para los Consumidores.

En el informe del año 2019, el Defensor del Pueblo daba cuenta de la formulación de una Recomendación a la Secretaría de Estado de Energía, para que los procedimientos de persecución y detección del fraude eléctrico se desarrollen con suficientes garantías, en especial con un respaldo probatorio adecuado.

La Administración entiende que el sistema basado en la persecución penal de cualquier defraudación, con independencia de su cuantía, es contraproducente y ni este ni el modelo sancionatorio administrativo logran resultados, por la dificultad de objetivar la autoría. El contador manipulado, doble acometida, puentes y demás anomalías es algo que se debe acreditar y demostrar de forma objetiva y fehaciente, lo cual no está consiguiendo de forma honesta las compañías eléctricas. Por ello, se requiere la figura de inspectores independientes.

En esta tesitura, y dado que no se han registrado avances significativos en este asunto, se han formulado en 2021 una serie de recomendaciones que perfilan las anteriores y apuntan a la necesidad de actualizar la regulación sobre el fraude de energía, para mejorar la objetividad del sistema que asegure la intervención de un personal independiente (verificadores del fraude acreditados por sistemas de certificación).

También se considera imprescindible establecer el principio de revisión de la decisión por la Administración y dar efecto suspensivo a la reclamación, así como regular el procedimiento y los plazos de reconexión una vez superada la irregularidad. 

Cabe reseñar, por otro lado, una queja, en la cual la Dirección de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid consideraba ante el Defensor del Pueblo que el corte de suministro producido sin notificación previa, por parte de la comercializadora, suponía un incumplimiento de la legislación que podría ser sancionable. Se preguntó al citado centro directivo en qué medida realizaba una supervisión sobre estas prácticas, al objeto de evaluar el nivel de protección de la generalidad de los usuarios ante eventuales excesos. La respuesta reconocía que solo se actúa cuando llega una denuncia, ya que, por el volumen de puntos de suministros existentes en el territorio de la comunidad, no se considera posible realizar actuaciones prospectivas.

No obstante, debe repararse que esta vía de revisión administrativa no es muy conocida por la ciudadanía, como el Defensor del Pueblo comprueba con frecuencia, por medio de la tramitación de quejas, por lo que dicha falta de actividad preventiva puede suponer un incentivo para eventuales conductas abusivas por parte de las compañías suministradoras.

QAE tiene una amplia especialización en Demandas contra las compañías eléctricas en toda España.


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