A raíz de La incertidumbre provocada por algunos Gobiernos de la Unión Europea en relación a los nuevos Contadores Digitales de electricidad, ha obligado a la Comisión Europea a notificar formalmente que no existe una 'obligación total' para la sustitución de los Contadores Inteligentes, pues la Legislación Europea establece tan solo que para el 2020 deberán estar sustituidos el 80%. Además, se ha de cumplir con un protocolo de reemplazo regulado en la Legislación, que en el caso de España no se está cumpliendo.

De acuerdo con la Orden Ministerial ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, en su Disposición adicional primera “Plan de sustitución de equipos de medida” establece que en los suministros con hasta 15 kW de potencia contratada deberán ser sustituidos por nuevos equipos que permitan la discriminación horaria y la telegestión antes del 31 Diciembre de 2018.

Debido al incumplimiento por parte de las Compañías Eléctricas a las obligaciones reguladas en esta Orden Ministerial, se aprobó la Orden IET/290/2012 publicada en el BOE de fecha 21 febrero 2012, cuyo artículo único establece lo siguiente:

«El número de equipos que deberán ser sustituidos por cada una de las compañías distribuidoras se establece como un porcentaje del total del parque de contadores de medida de cada una de dichas empresas para este tipo de suministros y deberá ajustarse a los valores que se señalan a continuación para cada intervalo de tiempo:

a) Antes del 31 de diciembre de 2014 deberá sustituirse un 35 por ciento del total del parque de contadores de hasta 15 kW de potencia contratada de cada empresa distribuidora.

b) Entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016 deberá sustituirse un 35 por ciento del total del parque de contadores de hasta 15 kW de potencia contratada de cada empresa distribuidora.

c) Entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018 deberá sustituirse un 30 por ciento del total del parque de contadores de hasta 15 kW de potencia contratada de cada empresa distribuidora.

Los equipos de medida que se instalen deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, y en la Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases a, b y c y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en las fases de evaluación de la conformidad, verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica, así como en cualquier otra norma que les resulte de aplicación. 

La Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, establece que al menos el 80 % de los consumidores deberá contar con sistemas de medición inteligentes en el año 2020, pero no establece ninguna ‘obligatoriedad de su totalidad’.

De igual modo, la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética, establece en su artículo 9 apartado 2 que en la medida en que los Estados miembros apliquen sistemas de medición inteligentes y desplieguen contadores inteligentes para el gas natural y/o la electricidad con arreglo a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE, exigirán que se facilite a los clientes asesoramiento e información apropiados en el momento de la instalación de estos Contadores Inteligentes, en particular sobre su pleno potencial en relación con la gestión de la lectura de los contadores y el seguimiento del consumo energético. Actualmente las Compañías Eléctricas están sustituyendo los contadores actuales por estos nuevos equipos electrónicos sin estar presente el cliente. Esta situación irregular motivó a que la Plataforma QAE presentara una Denuncia en la Oficina del Defensor del Pueblo, quien reconoció como se puede comprobar en su escrito, que no existe la obligación de tener que sustituir la totalidad de los equipos de medida, tan solo el 80% antes del 2020. 

Esta misma situación está afectando a otros Estados de la UE, por lo que la Comisión Europea ha tenido que intervenir y aclarar que no existe ninguna obligación de sustitución para la totalidad de los equipos de medida, reiterando que el compromiso establecido en el Parlamento Europeo tiene como objetivo que para el año 2020, al menos, un 80% de los clientes cuenten con este dispositivo, por lo que la decisión de realizar la sustitución reside en el Cliente-Consumidor, no en la Compañía Eléctrica.

 

 En el caso de España, bien claro se indica en los comunicados del Oligopolio que maneja el sistema eléctrico, tal y como se puede comprobar en esta carta de ENDESA. Conclusión; la Legislación a la cual hace referencia la Compañía Eléctrica es meridianamente clara; el Cliente-Consumidor ha de estar presente en el momento de la sustitución, siempre y cuando este la haya aceptado y permitido. Además se tiene que firmar el reconocimiento de transferencia de datos confidenciales conforme a la Ley de Protección de Datos 15/1999, lo cual tampoco se está realizando. La propia Agencia Española de Protección de Datos alertó en uno de sus informes del Gabinete Jurídico de la gravedad de esta situación de indefensión de los Consumidores, vulnerando lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de la Ley de Consumidores y Usuarios.

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