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La compañía eléctrica Endesa ha salido escaldada de un pleito civil que interpuso contra un cliente al que acusaba de haber manipulado un contador y le reclama 2.285 euros de un supuesto consumo por manipulación. Un juez de Primera Instancia no solo ha desestimado la demanda de la Compañía Eléctrica, sino que le ha impuesto una multa de 600 euros por "infracción de la buena fe procesal, abuso de derecho y fraude procesal", además de las costas. El magistrado entiende que la compañía ha acudido a la vía civil para reclamar una suma en base a la imputación de un delito, cuando, si así lo estimaba, debería haber acudido a la vía penal.

 

Endesa reclamaba 2.285 euros a su cliente, argumentando que había cometido un delito. En concreto, que había manipulado el contador de un local comercial desplazando el puente de tensión, algo que está castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

 

En la sentencia, el juez afirma que "lógicamente" la compañía eléctrica no ha podido probar su acusación "por la sencilla razón de que no es la vía civil donde debe probar unos hechos tipificados en el Código Penal". El magistrado le recuerda que son los tribunales penales "los únicos" que tienen potestad para hacer ese juicio de valor.

 

Pero el juez no solo se queda en el reproche, sino que dice a Endesa que toda parte que interviene en un proceso debe ajustarse en sus actuaciones a las reglas de "buena fe" y que, en su caso, las ha conculcado, una conducta que puede ser sancionada con una multa que puede ir de 180 a 6.000 euros y nunca superar un tercio de lo que se demanda.

 

El magistrado argumenta que la empresa eléctrica solo alegó un presunto delito como base de su reclamación de cantidad y que no dio siquiera ocasión a la demandada de oponerse. Afirma que, además, lo hizo con el testimonio de "alguien que se presentó como miembro de incidencias y que luego resultó ser director de relaciones institucionales de Endesa, con poderes para actuar y, por consiguiente, representante legal de la empresa".

 

"El abuso de derecho y el fraude procesal intentado es evidente y palmario. Por ello, procede la imposición de una multa de 600 euros ", establece la sentencia. Y añade contundentemente: "La imputación de un ilícito penal puede resultar no probada en sede penal, pero donde resulta absolutamente gratuita es dentro de un proceso civil como base para reclamar una cantidad". Por eso, le condena a ENDESA expresamente al pago de las costas procesales.


 


 

 

 

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