El Fraude Eléctrico es un Delito. Está tipificado en el artículo 255 del Código Penal. Tener conocimiento de un Delito y no comumicarlo ante los Cuerpos de Seguridad del Estado, o de un Juzgado o de la Fiscalía, es otro Delito. Las compañías eléctricas no denuncian los ‘presuntos’ delitos por fraude eléctrico.
Desde que se publicó en el BOE el Real Decreto 1048/2013, de 27 diciembre [CAPITULO XI, artículo 40] el cual establece que las eléctricas tendrán una comisión del 20% en los casos de detección de Fraude, los consumidores y usuarios de electricidad están siendo sometidos a una barbarie de inspecciones irregulares, que no atienden a lo establecido en la normativa vigente.
Y si no lo encuentran, “se lo inventan”. Esta es la conclusión a la que llega la Plataforma Ciudadana QAE, que ya ha presentado más de 500 demandas en los juzgados de toda España contra las compañías eléctricas que están cometiendo un daño irreparable en ciudadanos honestos, vulnerando incluso la Ley Orgánica de los derechos de Consumidores y Usuarios.
“Están enviado al banco de los clientes un recibo por una refacturación inventada del presunto Delito, sin ni tan siquiera haber acreditado la veracidad de los hechos” por lo que el Cliente se encuentra con un corte de luz, con una amenaza de Denuncia por un delito que nunca se ha cometido. Ante el miedo que causa el corte de la luz, los Consumidores pagan a las eléctricas, pero nunca reciben la ‘Denuncia’ con la que amenazan las eléctricas.
La única solución es Demandar a la compañía eléctrica que comete este comportamiento negligente en los Juzgados. No hay otro lugar.
Tener conocimiento de un presunto Delito y no comunicarlo a los Cuerpos de Seguridad del Estado, Juzgado o Ministerio Fiscal, es también un Delito. Esta situación tan surrealista ha llevado incluso al Defensor del Pueblo a reclamar al gobierno un sistema de detección del fraude eléctrico más garantista para los Consumidores.
En su informe, el Defensor del Pueblo daba cuenta de la formulación de una Recomendación a la Secretaría de Estado de Energía, para que los procedimientos de persecución y detección del fraude eléctrico se desarrollen con suficientes garantías, en especial con un respaldo probatorio adecuado.
La Administración entiende que el sistema basado en la persecución penal de cualquier defraudación, con independencia de su cuantía, es contraproducente y ni este ni el modelo sancionatorio administrativo logran resultados, por la dificultad de objetivar la autoría. El contador manipulado, doble acometida, puentes y demás anomalías es algo que se debe acreditar y demostrar de forma objetiva y fehaciente, lo cual no está consiguiendo de forma honesta las compañías eléctricas. Por ello, se requiere la figura de inspectores independientes.
En esta tesitura, y dado que no se han registrado avances significativos en este asunto, se han formulado una serie de recomendaciones que apuntan a la necesidad de actualizar la regulación sobre el fraude de energía, para mejorar la objetividad del sistema que asegure la intervención de un personal independiente (verificadores del fraude acreditados por sistemas de certificación) excluyendo expresamente a los empleados de las compañías eléctricas.
También se considera imprescindible establecer el principio de revisión de la decisión por la Administración y dar efecto suspensivo a la reclamación, así como regular el procedimiento y los plazos de reconexión una vez superada la irregularidad.
Cabe reseñar, por otro lado, una queja, en la cual la Dirección de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid consideraba ante el Defensor del Pueblo que el corte de suministro producido sin notificación previa, por parte de la comercializadora, suponía un incumplimiento de la legislación que podría ser sancionable. Se preguntó al citado centro directivo en qué medida realizaba una supervisión sobre estas prácticas, al objeto de evaluar el nivel de protección de la generalidad de los usuarios ante eventuales excesos. La respuesta reconocía que solo se actúa cuando llega una denuncia, ya que, por el volumen de puntos de suministros existentes en el territorio de la comunidad, no se considera posible realizar actuaciones prospectivas.
No obstante, debe repararse que esta vía de revisión administrativa no es muy conocida por la ciudadanía, como el Defensor del Pueblo comprueba con frecuencia, por medio de la tramitación de quejas, por lo que dicha falta de actividad preventiva puede suponer un incentivo para eventuales conductas abusivas por parte de las compañías Distribuidoras.
La Plataforma Ciudadana QAE comprueba a diario este abuso que cometen las compañías eléctricas, el cual solamente puede ser detenido en los Juzgados.