Llegas a casa, abres el buzón y te encuentras con una carta de tu compañía eléctrica en la cual te dicen que, hace unas semanas y sin tú saberlo, hicieron una inspección en el cuarto de contadores y detectaron que tienes tu contador manipulado ….. ¿cómo? , pero aquí no queda la cosa, en la carta te dicen que les debes de pagar unos cuantos miles de euros y si no lo haces en un plazo de 7 días, te cortan la luz.
Un sudor frio y gélido recorre todo tu cuerpo, te sientes indefenso y no sabes cómo actuar; comienzas a llamar por teléfono en busca de alguna respuesta y solo te encuentras con personas de un centro telefónico externo a tu compañía eléctrica, que en la mayoría de las ocasiones te atienden groseramente. Finalmente claudicas y terminas pagando lo que erróneamente se le llama “multa eléctrica”, a pesar de que las eléctricas son empresas privadas y no tienen autorización para imponer sanciones ni multas.
Solución; después de buscar en internet algo de ayuda terminas contactando con la Plataforma Ciudadana QAE quien, después de hacer un detallado análisis de una documentación que solicita, concluye que la compañía eléctrica ha incumplido con la legislación vigente en varios apartados. Veamos:
1º) Antes de realizar una inspección a un punto de medida [contador de electricidad] el Titular del contrato de suministro debe tener conocimiento de la visita, pues de lo contrario se pierde la vulnerabilidad del derecho a su propia Defensa (RD 1725/1984)
2º) En el 90% de los casos la compañía eléctrica no utiliza el ‘informe homologado’ por el Reglamento Electrotécnico de baja Tensión, es decir el modelo AENOR, regulado en el RD 842/2002, de 2 de agosto, en concreto la norma UNE 192007-1:2020
3º) El acusar a un Cliente de tener el contador manipulado es algo muy delicado, pues el fraude eléctrico está tipificado en el artículo 255 del Código Penal, por lo que se debe realizar una acusación formal ante los cuerpos de seguridad del estado, cosa que nunca hacen las compañías eléctricas.
4º) La Ley 24/2013 del Sector Eléctrico establece que las compañías Distribuidoras deben poner en conocimiento de las autoridades competentes, y de los sujetos eventualmente afectados, cualquier manipulación o alteración del estado de los equipos de medida. Esto no lo hemos visto desde la Plataforma Ciudadana QAE nunca. Otro incumplimiento de la normativa vigente.
5º) No debemos olvidar que el Titular de un contrato de suministro eléctrico es el responsable directo de un contador de electricidad; así lo establece el art. 12.1 del RD 1110/2007, el cual dice: “Serán responsables de la instalación de medida y de sus equipos” b) El cliente es el responsable de la instalación y equipos que miden su consumo. Por eso precisamente establece nuestro código civil lo siguiente; artículo 1256 “La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”.
Conclusión; si te acusan de tener un contador manipulado, antes de entrar en pánico y pagar con desesperación te recomendamos que contactes con la Plataforma Ciudadana QAE quien analizará la documentación que has recibido (o la que debes de reclamar que te envíen) para determinar el grado de éxito en una demanda de nulidad por incumplimiento de la normativa vigente.