EDIFICIO NATURGYASCENSOR

 

Los vecinos de una Comunidad de Propietarios en la Avda. Constitución en Coslada (Madrid) no daban crédito al recibir una carta de NATURGY reclamando 3.100 € por refacturación de un ‘presunto fraude’ por manipulación en el contador del ascensor del edificio.

Nadie se podía explicar quién pudiera tener interés en manipular el contador de electricidad del ascensor comunitario, por lo que decidieron poner el caso en manos del equipo jurídico de la Plataforma QAE.

Analizado el caso y determinado el incumplimiento reiterado de la legislación vigente por parte de NATURGY, se decidió presentar una Demanda de juicio verbal contra la compañía eléctrica en los Juzgados de Coslada. Finalmente la Sentencia ha sido demoledora; NATURGY no solo acusa a su Cliente de algo que no ha sucedido, sino que también ha incumplido reiteradamente con lo establecido en la Legislación Vigente.

La Sentencia, emitida por el Juzgado Nº 3 de Coslada, confirma que:

La visita al punto de medida (contador de electricidad) se realizó sin la preceptiva notificación al Titular del contrato, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1725/1984, por lo que se está vulnerando uno de los principales preceptos regulado en la legislación energética de España; el Titular del contrato de suministro es responsable de la custodia y el mantenimiento, por lo tanto cualquier intervención sobre este ha de ser previamente notificado.

La empresa subcontratista que realizó la inspección, no utilizó el documento homologado por AENOR adaptado para las inspecciones de equipos de electricidad, regulado en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, en el contexto del Reglamento electrotécnico de baja tensión.

Si la compañía eléctrica (así como el técnico que lo indica en su informe) considera que existe una 'manipulación' y persiste en la existencia de un ‘Fraude’, nos encontramos pues ante un Delito de Fraude de Suministro Eléctrico. ¿por qué no presentó una Denuncia ante los Cuerpos de Seguridad del Estado del Delito? o ante la Fiscalía o en el Juzgado de Guardia ?

El Código Penal establece un Delito muy concreto el cual queda ubicado en su artículo 255: la defraudación de fluido eléctrico. Es más, si la pretensión de la Demandada es recuperar el importe perdido, el propio procedimiento penal le otorga tal premisa al permitir aunar, junto con la reclamación penal, la reclamación de responsabilidad civil derivada de ese Delito, conforme al artículo 116 y siguientes del Código Penal, el cual establece que toda persona responsable de un Delito Eléctrico lo es también civilmente.

Con este historial, el Juzgado concluye que no ha existido ninguna manipulación en el contador del ascensor y procede Estimar la Demanda formulada por la Comunidad de Propietarios contra la compañía eléctrica NATURGY, con expresa condena en costas.


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ANIVERSARIO QAE

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