EDIFICIO ENDESA 

Una compañía eléctrica es una empresa privada y no tiene autorización para imponer ‘multas ni sanciones’ a nadie. Al igual que una compañía Aseguradora, o una de Telecomunicaciones. Solamente los Cuerpos de Seguridad del Estado, los funcionarios autorizados de las Administraciones Públicas como los Jueces y Fiscales, pueden interponer sanciones y multas.

Sin embargo, el oligopolio eléctrico instalado en España ha conseguido con el paso de los años que los Consumidores de electricidad se hayan habituado a recibir, de forma rutinaria y periódica, unas reclamaciones económicas que han terminado definiéndose como ‘multa eléctrica’ cuando en realidad se denominan ‘refacturaciones’.

 

Así, conforme a lo establecido en el Artículo 87 del RD 1955/2000 se establece lo siguiente:

 

Otras causas de la suspensión del suministro.

La empresa Distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos:

a) Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.

b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.

c) Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.

d) En el caso de instalaciones peligrosas.

En todos los casos anteriores la interrupción del suministro se llevará a cabo por la empresa Distribuidora y se comunicará a la Administración competente, haciéndolo por escrito o por cualquier otro medio aceptado entre las partes.

De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer.

¿qué significa 'de no existir criterio objetivo' jurídicamente? pues que en el caso de no tener referencias de consumos reales en el punto de medida de kWh, entonces se atenderá a la fórmula indicada en el mencionado párrafo, pero si nos vamos a una factura entorno a la fecha de la inspección observaremos que existe un gráfico de consumos históricos anteriores. Dicho esto, no procede aplicar el artículo 87 del RD 1955/2000, como pretende la compañía eléctrica en la mayoría de los casos.

Una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona ha admitido a trámite un Recurso de Apelación sobre una Demanda elaborada por la Plataforma QAE, la cual finalmente ha sido Sentenciada a favor del Cliente señalado de ‘delincuente’ al pretender ENDESA hacer ver a la Justicia que se había cometido un ‘fraude’ en el contador.

 

Dicta la Sentencia:

Cuarto. REVISIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. MARCO DE LA DISCUSIÓN. De entrada, está claro que, si una de las partes de un contrato bilateral de trato sucesivo imputa un fraude a la otra, y como que no se tiene que presumir la mala fe, es la que hace la imputación la que tiene la carga de acreditar los elementos que lo han llevado a la convicción que la otra no ha actuado de manera honrada. En una interpretación razonable de las reglas de distribución de la carga de la prueba que establece el artículo 217 de la LEC, no podemos aceptar una aplicación rígida de las pautas de su apartado segundo. Además, el hecho que las normas que regulan el sector atribuyan a la compañía suministradora el privilegio de poder hacer inspecciones dirigidas a detectar posibles fraudes se tiene que contrapesar con un respeto exquisito de las garantías de las personas afectadas. No parece adecuado, en este contexto, una inquisición aleatoria, que no esté amparada en ningún dato que haga sospechar la existencia de un posible fraude, como la que se hizo en el caso de estas actuaciones.

Y ya comprendemos que no tengan que avisar por avanzado el posible infractor, con tiempo suficiente para que haga desaparecer los vestigios de una posible actuación fraudulenta. Pero sí que tenemos que pedir que en cuanto sea posible, y lo idóneo es que se haga en el mismo momento de la inspección, se pida la presencia del abonado, para poner en su conocimiento los motivos que justifiquen la sospecha y los datos que se hayan encontrado en el momento de la inspección (en el mismo formulario que se usa para las actas de las inspecciones, hay preparados unos espacios para que firmen el abonado y, si se tercia, -hay que entender que solo para el caso que no encuentren lo primero- dos testigos) En el caso de estas actuaciones, no fue hasta que no pasaron cinco meses que la comunidad no tuvo la primera noticia, y, encima , mediante una comunicación ajustada a un modelo estándar en la cual no la informaban de manera entendedora de lo que había pasado en su caso concreto -qué quiere decir esto de “...corriente directa con contrato...”?- Todavía más, a pesar de que, según el autor de la inspección, no había contador, planteaban la sustitución o normalización. Todo ello, muy difícil de comprender, no ya para una persona normal, sin conocimientos en la materia, sino, incluso, para un experto que no estuviera avezado a esta peculiar forma de expresión. Ha sido necesario este pleito para que la demandante informe la actora por primera vez de una manera mínimamente precisa y entendedora de lo que pensaba que había pasado: que alguien de la comunidad había hecho una manipulación para que pudiesen disfrutar del suministro sin que se  pudiera medir, al no haber contador general de la escalera en su edificio, la energía que hacían servir.

Quinto. CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL. Y lo peor del caso es que la compañía suministradora no ha acreditado la existencia del fraude. De entrada, su actuación, de haber considerado de verdad que no había contador, habría estado, cuanto menos contradictoria, por no decir, sin más, indescifrable. Porque resulta que, durante todo este tiempo, la comercializadora ha mantenido la facturación basada en las lecturas del contador que, según la inspección que hemos dicho, no existía. Cómo explicó el vecino que declaró como testigo en el acto de la vista, si hubiera existido algún fraude, se habría tenido que continuar produciendo, porque nadie había ido a cambiar nada. Incluso en el momento que cambiaron el contador analógico por uno de digital, el técnico que lo hizo no notó, tal como declaró también, en el acto de la vista, nada de extraño.

La juez de primera instancia no asigna una gran importancia a este testigo, con el argumento que, en cualquier caso, no se sabe de manera precisa cuando hicieron este cambio. Ahora bien, si lo que hizo es cambiar un contador por otro, y no instalar uno de nuevo, es obvio que tanto antes como después había uno, a diferencia de lo que había dicho el autor del acta de la inspección hecha el veintitrés de marzo de dos mil dieciséis (así que tanto da cuando cambiaron el analógico por el digital) Todo ello nos aboca a una única posible conclusión. No a la que expresó a última hora el letrado de la demandada, en el informe de conclusiones, en el sentido que el contador trifásico solo registraba el consumo de la energía que usaba el ascensor, pero no el de las luces de la escalera, sino a una de mucho más sencilla, y, por lo tanto, preferible: el técnico que hizo la inspección no se dio cuenta que había un contador, el que había desde el cambio de la instalación monofásica a la trifásica, que funcionaba de manera regular y registraba el consumo hecho por todos los elementos comunes del inmueble. En último término, y si no hubiera estado así, habría sido la demandada la que lo habría tenido que acreditar. Y no lo ha hecho. El recurso tiene que ser estimado.

No es la primera vez que una Audiencia Provincial emite Sentencia contra una compañía eléctrica por este tipo de abusos. La Plataforma QAE tiene localizada 17 Sentencias de Audiencias Provinciales en toda España declarando nulo de pleno Derecho el uso del artículo 87 del RD 1955/2000.

Si quieres leer la Sentencia en su totalidad, traducida del Catalán al Español por QAE mediante un traductor jurado, pulsa en este enlace >>> SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA CONTRA ENDESA


 

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PREGUNTAS FRECUENTES

 

¿Qué es lo primero que tengo que hacer si me acusan de haber manipulado un contador?

La Plataforma QAE dispone de un equipo jurídico especializado en legislación energética. Si tu eléctrica te acusa de una manipulación en tu contador de electricidad, cumplimenta nuestro formulario que contactaremos contigo a la mayor brevedad posible.

 

¿Cuánto tiempo tengo para poder hacer algo al respecto?

Todo depende del caso y la forma en como se ha procedido a la inspección de la eléctrica. En la Plataforma QAE conocemos todas las formas legales de actuación. Contacta con nosotros si te acusan de un contador manipulado.

 

¿Cuánto tiempo puede tardar en resolverse un caso así?

Hay casos que los resolvemos en semanas y otros cuando interviene un juzgado puede tardar un par de meses. Todo depende del caso. Si quieres conocer más detalles, contacta con la Plataforma QAE. Nuestro servicio de Asesoramiento es gratuito.

 

¿Qué sucede con el dinero que he invertido en la Demanda?

Todas las Demandas elaboradas por la Plataforma QAE incorporan una cláusula de recuperación de gastos judiciales, por lo que ante una sentencia estimada se obtiene la devolución del dinero gastado. Una exclusiva más de los servicios profesionales de QAE en beneficio de los Consumidores y Usuarios.

 


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