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Se publica en el BOE el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en cuya disposición adicional tercera se establece lo siguiente

- Destino del superávit del Sector Eléctrico.

1. No obstante lo previsto en el artículo 19 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, con carácter excepcional, el superávit de ingresos del sistema eléctrico podrá aplicarse para cubrir los desajustes temporales, con carácter preferente, y las desviaciones transitorias entre ingresos y costes de los ejercicios 2019 y 2020. 

2. Por orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se aprobarán las cantidades, términos y plazos de la aplicación a que hace referencia el apartado anterior. Esta cantidad, estimada en 1.100 Millones de euros, son propiedad de los Consumidores de electricidad, según establece la mencionada legislación, por lo que no debe tener otro destino distinto que el de sufragar los déficits generados en ejercicios anteriores.

El mencionado artículo 19 de la Ley 24/2013 establece:

Desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema. 

1. Se entenderá que se producen desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema eléctrico si como resultado de las liquidaciones de cierre del sistema eléctrico en un ejercicio resultara un déficit o superávit de ingresos. 

2. En caso de que se produjera un desajuste por déficit de ingresos en un ejercicio, su cuantía no podrá superar el 2 por ciento de los ingresos estimados del sistema para dicho ejercicio. 

Adicionalmente, la deuda acumulada por desajustes de ejercicios anteriores no podrá superar el 5 por ciento de los ingresos estimados del sistema para dicho ejercicio. 

Los peajes, en su caso, o cargos que correspondan se revisarán al menos en un total equivalente a la cuantía en que se sobrepasen los citados límites. 

3. La parte del desajuste que, sin sobrepasar los citados límites, no se compense por subida de peajes y cargos será financiada por los sujetos del sistema de liquidación de forma proporcional a la retribución que les corresponda por la actividad que realicen. 

Asimismo, si en las liquidaciones mensuales a cuenta de la de cierre de cada ejercicio aparecieran desviaciones transitorias entre los ingresos y costes, dichas desviaciones serán soportadas por los sujetos del sistema de liquidación de forma proporcional a la retribución que les corresponda en cada liquidación mensual. 

A estos efectos se considerarán sujetos del sistema de liquidaciones a aquellos que reciben la liquidación de su retribución con cargo a las diferentes partidas de costes del sistema, tanto directamente como a través del operador del sistema o de los distribuidores. 

Estos sujetos tendrán derecho a recuperar las aportaciones por desajuste que se deriven de la liquidación de cierre, en las liquidaciones correspondientes a los cinco años siguientes al ejercicio en que se hubiera producido dicho desajuste temporal. Las cantidades aportadas por este concepto serán devueltas reconociéndose un tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado que se fijará en la orden prevista en el artículo 16. 

4. Los superávit de ingresos que pudieran resultar de las liquidaciones del sistema eléctrico en cada ejercicio serán considerados ingresos liquidables del sistema del ejercicio en curso. Siempre que existan desajustes de años anteriores estos ingresos se destinarán a la reducción de las cantidades pendientes de devolución correspondientes a los mismos. 

5. En todo caso, mientras las partidas de costes del sistema eléctrico reflejen pagos que correspondan a deudas pendientes de años anteriores, los cargos no podrán ser revisados a la baja.

Sin embargo, el gobierno de coalición no va a permitir que las eléctricas se vean perjudicadas en sus balances, por lo que amortiza de esta forma un posible futuro desvío de beneficios de los Consumidores, a pesar de causarles un perjuicio económico de unos derechos ya aprobados en el BOE.

Conclusión; a pesar de ser reiterativos, es la de siempre; mientras no exista una Auditoria Energética del sector eléctrico, nunca jamás conoceremos la realidad. Solamente una Sociedad unida puede conseguirlo. No esperemos que un gobierno (ninguno sin excepción) lo proponga, porque pondría en riesgo los futuros sillones en los consejos de administración de las eléctricas. Ahora más que nunca, las puertas giratorias están bien engrasadas.


 

 

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