CONSEJO UE

 

El Consejo de la Unión Europea ha celebrado un encuentro titulado “La configuración del futuro digital de Europa” en cuyas conclusiones se encuentra el siguiente punto:

DESTACA que la implantación de nuevas tecnologías, como 5G y 6G, debe preservar las capacidades de las autoridades policiales, de seguridad y judiciales para ejercer sus funciones legítimas de forma eficaz. TIENE en cuenta las directrices internacionales sobre los efectos de los campos electromagnéticos en la salud.

En este sentido, es el propio Consejo de la UE quien recuerda la vigencia de la Resolución 1815/2011 (firmado en la ciudad de Kiev el 27 de mayo de 2011) en calidad de directriz internacional, teniendo como título Peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos en el medio ambiente.

Según la Organización Mundial de la Salud [OMS], los campos electromagnéticos de todas las frecuencias son cada vez más frecuentes e influyen cada vez más en nuestro Medio Ambiente, aumentando la preocupación y especulación crecientes. Hoy todo el mundo está expuesto a diversos grados de campos electromagnéticos cuyos niveles seguirán creciendo con los avances de la tecnología. De hecho, fue la propia OMS quien acuñó el término ELECTROSMOG a la radiación electromagnética peligrosa, la cual se clasifica en radiaciones ionizantes y radiaciones no ionizantes, en función de si es capaz o no de proveer átomos ionizantes y romper enlaces químicos. Las frecuencias ultravioletas y superiores, tales como rayos X o rayos gamma son ionizantes y representan peligros especiales (Radioactividad). La radiación no ionizante, se asocia con dos grandes riesgos potenciales: eléctricos y biológicos.

El teléfono móvil se extiende actualmente por todo el mundo. La tecnología inalámbrica se fundamenta en una extensa red de antenas fijas o estaciones base que transmite información en forma de señales de radiofrecuencia. Hay decenas de millones de estaciones base en el mundo y su número aumenta significativamente con la introducción de las tecnologías de quinta generación.

Y es aquí donde comienza el primer error en asignar una interpretación equivocada, al pretender confundir el uso de estos ‘Campos Electromagnéticos’ y la Tecnología 5G.

En telecomunicaciones, 5G son las siglas utilizadas para referirse a la quinta generación de tecnologías de telefonía móvil.​ Es la sucesora de la tecnología 4G. Actualmente está disponible su primera versión estandarizada (Release 15-Stand Alone) aunque las empresas de telecomunicaciones continúan investigando nuevas tecnologías para posteriores versiones. Aunque a 2019 se lanzaron las primeras redes comerciales, se prevé que su uso se extienda exponencialmente desde 2020. La velocidad a la que permite navegar esta tecnología en dispositivos móviles es de hasta 1.2 gigabits por segundo.

Es decir, la tecnología 5G opera y funciona en el mismo espectro electromagnético, pero con otra frecuencia, latencia e intensidad. Son innumerables los estudios científicos existentes que alertan de los daños que ocasionan al ser humano y al Medio Ambiente el uso inadecuado de estos Campos Electromagnéticos. En la Bibliografía de la Plataforma QAE hay abundante material al respecto. Acceder aquí >>>

 

 

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Y es de tal magnitud el conocimiento que tiene la Ciencia de estos perjuicios, que fue en la propia Asamblea Parlamentaria en la que se destacado reiteradamente la importancia del compromiso de los Estados de preservar el Medio Ambiente y la salud como se indica en numerosas cartas, convenios, declaraciones y protocolos desde la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano y la Declaración de Estocolmo (Estocolmo, 1972).

La Asamblea se refiere a su trabajo anterior en este ámbito, incluida la Recomendación 1863 (2009) sobre el Medio Ambiente y Salud, la Recomendación 1947 (2010) sobre el ruido y la contaminación lumínica y, en general, la Recomendación 1885 (2009) para el desarrollo de un protocolo adicional para Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a un medio ambiente sano y la Recomendación 1430 (1999) sobre el acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Aplicación del Convenio de Aarhus).

En cuanto a las normas o límites para las emisiones de Campos Electromagnéticos de todo tipo y frecuencia, la Asamblea recomendó la aplicación del principio ALARA (as low as reasonably achievable), es decir, el nivel tan bajo como sea razonablemente posible, teniendo en cuenta no sólo los llamados efectos térmicos, sino también los efectos atérmicos o biológicos de la emisión o radiación de campos electromagnéticos. Además, el principio de precaución debe aplicarse cuando la evaluación científica no determina el riesgo con suficiente certeza. Sobre todo porque, dada la creciente exposición de la población - en particular los grupos más vulnerables como jóvenes y niños - el coste humano y económico de la inacción podría ser muy elevado si son ignoradas las alertas tempranas.

Es por ello, que el propio Consejo de la Unión Europea muestre preocupación por el uso inadecuado que están haciendo los medios de comunicación ante su desconocimiento Científico en la materia, al establecer el siguiente criterio:

MANIFIESTA la importancia de combatir la expansión de información falsa ligada a las redes de 5G, especialmente en lo relativo a afirmaciones falsas según las cuales dichas redes suponen una amenaza para la salud o están vinculadas con la COVID-19.

Es innegable, a la vista del abundante material Científico generado en las últimas décadas, que los Campos Electromagnéticos artificiales causan daños a la Salud humana, y también perjudican al Medio Ambiente y los Animales. El gran desconocimiento por parte de determinados medios de comunicación dedicados a actuar como 'censores' de noticias de esta índole, generan todavía más confusión. (ver Bibliografía).

Es por ello, que el Consejo de Europa promueve mediante la Resolución 1815/2011 el ‘principio de precaución’, el cual está recogido en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea [TFUE] exigiendo a los Estados Miembros a;

  • Tomar todas las medidas razonables para reducir la exposición a los campos electromagnéticos, especialmente a las radiofrecuencias emitidas por los teléfonos móviles, y en particular la exposición en niños y jóvenes, para quienes el riesgo de tumores de la cabeza parece mayor.
  • Reconsiderar la base científica de las normas actuales de exposición a los CEM fijadas por la Comisión Internacional para la Protección contra la Radiación No Ionizante (International Commission on Non-Ionising Radiation Protection), que presenta graves deficiencias, y aplicar el principio ALARA (as low as reasonably achievable), es decir, el nivel más bajo razonablemente posible, tanto a los efectos térmicos como a los efectos atérmicos o biológicos de las emisiones o radiaciones electromagnéticas.
  • Implementar campañas de información y de sensibilización sobre los riesgos de los efectos biológicos potencialmente nocivos a largo plazo sobre el medio ambiente y la salud humana, dirigidos especialmente a niños, adolescentes y jóvenes en edad reproductiva.
  • Prestar especial atención a las personas "electrosensibles" afectadas de un síndrome de intolerancia a los campos electromagnéticos y la adopción de medidas especiales para protegerlos, incluida la creación de “zonas blancas” no cubiertas por redes inalámbricas.
  • Aumentar los esfuerzos investigadores sobre nuevos tipos de antenas, teléfonos móviles y dispositivos como los DECT con el fin de reducir costos, ahorrar energía y proteger el medio ambiente y la salud humana, así como fomentar la investigación y el desarrollo de telecomunicaciones basadas en otras tecnologías igual de eficaces, pero menos nocivos sobre el medio ambiente y la salud.
  • En cuanto al uso individual de los teléfonos móviles, los teléfonos inalámbricos DECT, el WiFi, WiMAX y WLAN para los ordenadores y otras aplicaciones inalámbricas, tales como interfonos para la vigilancia de los bebés.
  • Establecer umbrales de prevención para los niveles de exposición a largo plazo a las microondas en el interior [de los edificios], de conformidad con el principio de precaución, no superiores a 0,6 voltios por metro [≅ 0,1 µW/cm²] y reducirlo a medio plazo a 0, 2 voltios por metro [≅ 0,01 µW/cm²].
  • Aplicar todos los procedimientos necesarios para la evaluación del riesgo para cualquier nueva forma de dispositivo antes de permitir su comercialización.

 

A la fecha de este artículo, son muchos puntos de los indicados que no se han llevado a cabo. Sirva como ejemplo que el Defensor del Pueblo lleva desde septiembre-2019 pidiendo al gobierno el informe de impacto ambiental exigido por Ley, el cual todavía no le han entregado y dudamos de que exista.

En definitiva; está demostrado Científicamente que los Campos Electromagnéticos artificiales causan daños al Ser humano, a la Salud y al Medio Ambiente. Que toda tecnología inalámbrica ha de pasar por unos controles específicos y rigurosos antes de salir al mercado, y no dar por hecho que estos son inofensivos, por el mero hecho de que determinados medios de comunicación que se autocalifican como ‘verificadores’ publiquen noticias dando por ‘falso o bulo’ algo de tal envergadura e importancia como para tratarlo de una forma mediocre y vulgar.


 

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MARTIN PALL