PEDRO SANCHEZ CORONAVIRUS

QAE ha analizado las medidas extraordinarias propuestas por el gobierno para el sector eléctrico, y solamente afectan a un 20% de los Consumidores de electricidad.

Se publica en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en el cual se desarrollan las características que tendrán estas medidas.

Establece en su artículo 4 que ‘solamente durante 1 mes’ desde la entrada en vigor de estas medidas, las compañías eléctricas no podrán suspender el suministro eléctrico a aquellos consumidores que se encuentren en situación de 'Consumidor Vulnerable’ conforme a la definición que adopta esta figura en el RD 897/2017, las cuales indicamos a continuación:

Tendrá la consideración de consumidor vulnerable el titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo persona física, esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y cumpla los restantes requisitos del presente artículo.

Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable, deberá cumplir alguno de los requisitos siguientes:

a) Que su renta o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior:

– a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;

– a 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;

– a 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

b) Estar en posesión del título de familia numerosa.

c) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.

Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas establecidos en el apartado 2.a) se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:

a) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

b) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

c) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas es de 7.519,59 € y no ha variado desde el año 2017, por lo tanto, para poder considerarse un ‘Consumidor Vulnerable’ hay que aplicar este importe a los índices anteriormente mencionados.

Ahora bien, hay un punto de extrema importancia; el gobierno solamente concede, durante un solo mes, este amparo para evitar la interrupción del suministro eléctrico a los consumidores con tarifa PVPC que según la CNMC en su último boletín de diciembre-2019, eran poco más de 11 millones de Clientes. Además, fue la propia CNMC quien alertó que las compañías eléctricas estaban pasando a sus Clientes sin su consentimiento al mercado libre, por lo que actualmente hay cientos de miles de Consumidores que desconocen esta situación.

Una vez más asistimos al engaño, la mentira y la confusión por parte de un Presidente del gobierno que demuestra no estar preocupado por la ciudadanía. Aquí una prueba irrefutable más.


 

problemas compañía electrica

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