Congreso de los Diputados

El Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) fue incorporado a los impuestos especiales de fabricación por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que introdujo en el texto de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, un nuevo Capítulo IX, en su Título I, dedicado a este impuesto. A su vez, el Real Decreto 112/1998, de 30 de enero, al modificar el Reglamento de los Impuestos Especiales, introdujo un nuevo Capítulo IX destinado a incorporar las normas reglamentarias necesarias en relación con este impuesto.

De acuerdo con lo establecido en la Exposición de Motivos de la Ley 66/1997, la creación del Impuesto sobre la Electricidad tenía como objetivo básico la obtención de los ingresos necesarios para compensar la supresión del recargo sobre la facturación de energía eléctrica, en concepto de ayudas a la minería del carbón, que hasta el 31 de diciembre de 1997 había estado en vigor y que representaba el 4,864 por 100 de la misma.

Se trataba, por tanto, de un impuesto que, sin ser un tributo afectado, nacía vinculado a la asunción por el Estado de un nuevo gasto en relación con el apoyo a dicho sector y a la subsiguiente necesidad de modificar el sistema de financiación de la minería del carbón que, por imperativo Comunitario, pasa a realizarse a través de los recursos presupuestarios.

En 1998, en España había una veintena de centrales térmicas de carbón, con 11.500 MW de potencia instalada: 1.900 MW de carbón importado; el resto, de carbón nacional (3.300 MW de lignito, 6.000 MW de hulla-antracita y los 300 MW de Elcogás). En 1998, en España se producía más electricidad quemando carbón que fisionando átomos de uranio. Las centrales de carbón nacional funcionaban 6.500 horas (el año tiene 8.760); de lunes a viernes sin parar. Uno de cada tres kWh eléctricos consumidos en España se generaba con carbón nacional (50.000 GWh). Se le pagaba a las eléctricas una peseta por cada kWh producido con carbón nacional.

Desde el 1 de enero de 2015, ya no se incentiva el consumo de carbón nacional. El Real Decreto de 2010 que regulaba dicho incentivo (134/2010), quedó sin efecto el 31 de diciembre de 2014. El IEE se configuró inicialmente como un Impuesto Especial de Fabricación y fue a partir de 2015 cuando el Impuesto sobre la Electricidad deja de configurarse como un impuesto sobre la fabricación (Ley 28/2014, de 27 de noviembre, BOE del 28), para pasar a ser un impuesto que grava el suministro de energía eléctrica. Este impuesto, para los grandes consumidores industriales, se encuentra exento en un 85 % lo que supone un agravio comparativo para los pequeños consumidores.

En España se produce la paradoja que, aunque cada vez usamos menos carbón nacional y menos minas quedan abiertas, los españoles seguimos pagando el IEE que se mantiene en unas cifras de recaudación de cerca de 1.300 millones de euros a los que hay que sumar otros 273 millones por el 21 % de IVA sobre la cifra anterior.

Resumamos a continuación una serie de características de este impuesto:

¿Qué es el IEE? Es uno de los impuestos especiales marcados por el Ministerio de Industria que aparece en todos los recibos de la luz, independientemente de la tarifa eléctrica o compañía y corresponde a un 5.113 % del término de potencia y de consumo, —

¿Quiénes son los sujetos pasivos? El IEE deben pagarlo todas aquellas personas que tengan contratado un suministro de luz, independientemente de si realizan o no consumo de electricidad dentro de la vivienda.

¿Cuáles son las características principales de este impuesto? • Aunque es un impuesto de fabricación, también graba el término de consumo.

Este impuesto actualmente no responde a los criterios y fines por los que fue creado, supone un incremento del coste de la factura de la luz a los consumidores e implica una doble tributación, por lo que se propone la supresión del mismo.


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