La Ley General de Telecomunicaciones 9/2014 de 9 de mayo, establece en su artículo 29 que las compañías de telecomunicaciones tienen derecho a la expropiación forzosa y a la ocupación de la propiedad privada para las instalaciones de su red de telecomunicaciones.

Un punto que ha suscitado polémica por atentar directamente contra el principio básico de la propiedad privada que establece el Estado de Derecho. El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas es uno de los colectivos que se oponen a esta norma. Asegura que los operadores tendrán acceso a estos espacios privativos sin necesidad de licencias de obras ni estudios de impacto ambiental; Solo requerirán “un plan de despliegue o instalación de red en la zona que posibilite el permiso del Ministerio de Industria para colocar la antena en la azotea elegida por la operadora”.

Recientemente el Defensor del Pueblo emite un demoledor informe en el cual exige a las Administraciones Públicas del Estado que entreguen y acrediten que se ha cumplido con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

En el informe emitido por el Defensor del Pueblo, al cual ha tenido acceso la Plataforma Ciudadana QAE, se requiere lo siguiente:

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa secretaría de Estado las siguientes Resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Someter los planes y proyectos en materia de telecomunicaciones a evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental respectivamente, cuando reúnan los requisitos establecidos en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

SUGERENCIAS

1. Elaborar, conjuntamente con el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social el proyecto de reglamento por el que debe regularse la Comisión Interministerial sobre Radiofrecuencias y Salud y, tras cumplimentar los trámites preceptivos, elevarlo al Consejo de Ministros para su aprobación.

2. Una vez constituida, someter a consulta de la comisión la forma de proceder respecto a la aplicación del principio de precaución en el desarrollo de proyectos que impliquen el uso de la banda de 26 GHz, en tanto no se determinen los límites seguros de exposición a emisiones radioeléctricas exigibles para dicha frecuencia.

Asimismo se le agradecerá que informe de las medidas adoptadas para evaluar los posibles efectos sobre la salud que pudieran derivarse de los proyectos piloto en Andalucía y Galicia; si se ha consultado a dichas comunidades autónomas sobre estos proyectos; y si se han adjudicado o se van a adjudicar otros nuevos durante el ámbito de aplicación temporal del Plan Nacional 5G.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las citadas Resoluciones, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Mientras que la Sociedad siga pasiva, sin muestras de reivindicar sus Derechos y no actúe de inmediato, en pocos años comenzaremos a padecer nuevas enfermedades o agravarse las ya conocidas.

Hay que denunciar colectivamente, esto no se soluciona de forma individual.


TODAVÍA ESTAMOS A TIEMPO

 

El 27 de mayo de 2011 la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa publicó la Resolución 1815 titulada "Los peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos sobre la salud humana y el medio ambiente". España sigue sin incorporarla a nuestro ordenamiento jurídico.


No es el primer artículo que la Plataforma QAE publica sobre los perjuicios de los Contadores Inteligentes, en relación a los Campos Electromagnéticos que generan. Los dispositivos y accesorios que están instalando las Compañías Eléctricas no cumplen con la Directiva Europea de Eficiencia Energética 2012/27/UE, la cual ha sido denunciada en Bruselas por no haberla transpuesto el Estado Español a su ordenamiento jurídico. Ahora la Plataforma Ciudadana lo acaba de denunciar en la Fiscalía General del Estado, habiendo sido admitido a trámite.

Los Campos Electromagnéticos (CEM) son objeto de estudio desde hace más de una década, pero en la actualidad se ha intensificado la voz de alerta por la comunidad Científica y Médica debido a la masificación de este tipo de dispositivos de Telegestión.

Los límites de exposición a las emisiones radioeléctricas vienen regulado en el Real Decreto 1066/2001, en cumplimiento de la Directiva Europea 98/43/CE.

Desde entonces las instituciones europeas han reclamado a los Estados miembros y a la Comisión, la necesidad de revisar esta normativa y de manera especial en lo referente a los límites de exposición, que son considerados obsoletos: Resoluciones del Parlamento Europeo del 4 de septiembre de 2008 y 2 de abril de 2009 y Resolución 1815 de la Comisión Permanente del Consejo Europeo del 27 de mayo de 2011.

El Consejo Europeo llega a decir en la citada Resolución 1815 que la base científica de la normativa actual presenta graves deficiencias, instando a aplicar el principio ALARA, es decir, la emisión al nivel más bajo posible de radiaciones electromagnéticas, y a potenciar la investigación científica independiente en este campo.

Países como Alemania, Francia o Inglaterra están instalando sus Contadores Inteligentes mediante fibra óptica, al detectar problemas de salud, pues utilizaban tecnología PLC.

SISTEMA PLC

Sus siglas en ingles de Power Line Communications (Comunicaciones por Línea Eléctrica) es el que se está utilizando actualmente en España, método que permite enviar datos usando como soporte los propios cables de la red eléctrica convencional ya que la convierte en una línea digital de alta velocidad al usar altas frecuencias. De esta forma el propio contador hace llegar la información correspondiente a cada usuario hasta la Compañía Eléctrica. Por lo tanto todo el circuito eléctrico de nuestra vivienda se encuentra ‘contaminado’ por estos impulsos electromagnéticos. En algunos dispositivos ya está incorporado una antena que emite directamente los datos a la Compañía, y otros emiten la señal desde el propio contador inteligente hasta otro dispositivo, denominado concentrador, el cual se encuentra ubicado en el interior del centro de transformación de la zona, y desde éste se emite luego la información a la central a través de una Antena.

Por lo tanto, tanto de una forma como de otra, se emiten radiaciones de microondas. Por lo tanto, los concentradores recogen y programan los datos de cada usuario que le llega de los contadores ubicados en los portales de los edificios, y estos se envían a los centros de control de cada ciudad. En definitiva, todo el espectro radioelectromagnético termina diseminándose en el ambiente, en las calles de nuestras ciudades, incluso en el interior de nuestra propia vivienda, aunque el contador se encuentre en otra instalación.

IMAGEN-CONTADORES-PLC-jpg

El Real Decreto 392/2019, de 21 de junio, regula la concesión de subvenciones destinados a la recepción para la liberación de la banda de frecuencias 694-790 Mhz (segundo dividendo digital), es decir el 5G. En esta normativa se establece que se debe tener en cuenta que el impacto de este nuevo paradigma tecnológico no se limitará al ámbito del sector de las comunicaciones electrónicas, sino que facilitará la introducción de aplicaciones innovadoras en empresas, ciudadanos y Administraciones públicas. En definitiva, la tecnología 5G está llamada a convertirse en un pilar de los procesos de transformación digital de la sociedad y la economía. [contadores inteligentes] Complementa al mencionado RD el 579/2019 publicado en fecha 15 octubre 2019, el cual viene a reforzar toda la programación prevista en la normativa Europea.

CARTEL ANTENA 5G

Seguramente has visto en tu portal o comunidad de propietarios un cartel como este, en el cual te indican que la instalación de antena en la azotea ha sido adaptado al Segundo Dividendo Digital, es decir al 5G.

Sin embargo, el Ministerio de Asuntos Económicos ha aplazado la fecha final de la subasta del espectro de las redes ultrarrápidas 5G por la crisis del coronavirus. "Con el fin de facilitar el esfuerzo adicional que están realizando las operadoras", apunta el departamento liderado por Nadia Calviño, que ha comunicado a la Comisión Europea esta decisión en base a la "situación de excepcionalidad" que se vive hoy.

El primer paso ha sido el aplazamiento 'sine die' del llamado Segundo Dividendo Digital, es decir, el proceso por el cual se libera el espectro radioeléctrico de la banda de 700Mhz, hoy ocupado por los canales de Televisión Digital Terrestre (TDT). Tenía como fecha límite el 30 de junio de 2020.

La consecuencia de esta medida es clara: no se llevará a cabo la subasta de la banda de frecuencias entre las operadoras de telecomunicaciones para el despliegue de las redes 5G. Éstas no podrán tener a su disposición ese espectro en la fecha prevista, por lo que el Gobierno ha decidido no celebrar por el momento las pujas. "Los operadores están realizando un esfuerzo adicional para afrontar la crisis ocasionada por el Covid-19 y mantener a las empresas y a las empresas conectadas", apunta el Ministerio.

 

RIESGO DE CÁNCER

Existe abundante material en relación a los daños que provoca en la Salud humana la Contaminación Electromagnética, hasta el extremo de tener que pronunciarse al respecto la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su dictamen 208, de mayo 2011.

Numerosos Científicos, Médicos y profesionales de la Salud constatan en múltiples informes recientes que el aumento del riesgo de Cáncer promulgado por la OMS, hay que comenzar a reducirlo de inmediato a través de tecnología que garantice la inocuidad de los Contadores Inteligentes.

Desde el ámbito político, el actual gobierno del PSOE cuando estaba en la oposición reclamaba un protocolo de prevención para reducir los posibles efectos perjudiciales para el ser humano de los Campos Electromagnéticos. Ahora que ya se encuentra en el Gobierno, no quiere saber nada de ello.

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE EUROPA 1815/2011

El 27 de septiembre de 2017 se presenta en Madrid la Declaración Científica Internacional de Madrid sobre Campos Electromagnéticos y firmada por más de 150 científicos internacionales de reconocido prestigio.

Los científicos e investigadores que suscriben esta Declaración Científica Internacional de Madrid sobre el estado de la investigación científica de los campos electromagnéticos señalan que la exposición a campos electromagnéticos artificiales de altas y bajas frecuencias generados por dispositivos eléctricos e inalámbricos, los dispositivos emisores de radiación de radiofrecuencia (RFR), como los teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbrica y sus estaciones base, wifi, antenas emisoras, los contadores inteligentes y los monitores para bebés, así como los dispositivos eléctricos e infraestructuras eléctricas de baja frecuencia (ELF-EMF), generan una situación indiscutible e insoslayable de impacto en la salud pública.

La Plataforma Ciudadana para la Investigación Judicial del Sector Eléctrico, aprueba las conclusiones de esta declaración de exhortar a que las Administraciones Públicas, a nivel estatal, regional, autonómico y municipal apliquen de forma inmediata la Resolución 1815 del Consejo de Europa trasladándola a sus normativas propias.

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AQUÍ PUEDES DESCARGARTE EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA DECLARACIÓN CIENTÍFICA INTERNACIONAL DE MADRID SEPTIEMBRE 2017

EUROPA EXIGE AGILIDAD

Dentro de la Unión Europa hay numerosas voces que advierten de los peligros de los campos electromagnéticos y de lo necesario de la modificación de unos límites obsoletos que datan del año 1999. Desde entonces sólo hay que ver cuánto ha avanzado la tecnología y lo generalizado que se ha hecho su uso. Algunos de los documentos que se han aprobado dentro de las instituciones europeas son:

Tomar todas las medidas razonables para reducir la exposición a los campos electromagnéticos, especialmente a las radiofrecuencias emitidas por los teléfonos móviles, y en particular la exposición de los niños y jóvenes, para quienes el riesgo de tumores de la cabeza parece mayor;

Prestar especial atención a las personas “electrosensibles” afectadas de un síndrome de intolerancia a los campos electromagnéticos y la adopción de medidas especiales para protegerlos, incluida la creación de “zonas blancas” no cubiertas por redes inalámbricas;

Establecer umbrales de prevención para los niveles de exposición a largo plazo a las microondas en el interior [de los edificios], de conformidad con el principio de precaución, no superiores a 0,6 V/m y reducirlo a medio plazo a 0,2 V/m;

Dar preferencia, para los niños en general y especialmente en las escuelas [incluye la enseñanza infantil, primaria y secundaria] y en las aulas, a los sistemas de acceso a internet a través de conexión por cable [es decir, evitando la conexión inalámbrica Wifi] y de regular estrictamente el uso de los teléfonos de los estudiantes en el recinto escolar. En este link te facilitamos un amplio material monográfico relacionado con los estudios científicos realizados por médicos y sus respectivas especialidades. Pulsar aquí.


 

 

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Plataforma Ciudadana para la Investigación Judicial del Sector Eléctrico


   Bibliografía:  

 

https://www.naturalscience.org/es/news/2020/03/coronavirus-y-la-5g/

 https://www.jove.com/video/52439/la-deteccin-de-biomarcadores-exosomal-por-inducida-por-campo-elctrico?language=Spanish

 https://www.cookbooklaboratory.com/page/8/?p=miyfpxomh

https://www.youtube.com/watch?v=roDGPZMev7s&t=34s

https://eprints.ucm.es/30262/1/T36091.pdf

https://eprints.ucm.es/22381/1/T34602.pdf

https://www.youtube.com/watch?v=PfxHHnbobtg

https://repositorio.uam.es/bitstream/handle/10486/672855/carrasco_ramirez_patricia.pdf?sequence=1

https://academiadefarmaciadearagon.es/docs/Documentos/Documento104.pdf

https://www.ehu.eus/documents/3087158/5110664/02-+PLAZAS+PICs.pdf/d8c9a1bc-be2e-41ff-af5f-1e94ada1e8c1

https://www.cdc.gov/hai/outbreaks/stem-cell-products.html

https://www.rndsystems.com/products/discover-products-answers-about-sars-cov-2-covid-19

https://clinicaltrials.gov/ct2/show/NCT04276987

https://europepmc.org/article/med/17258782 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-14730

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-9514