Al igual que también lo denunció la Plataforma Ciudadana QAE en la Fiscalía General del Estado el pasado mes de marzo 2019, el Defensor del Pueblo emite un demoledor informe en el cual exige a las Administraciones Públicas del Estado que entreguen y acrediten que se ha cumplido con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

En el informe emitido por el Defensor del Pueblo, al cual ha tenido acceso la Plataforma Ciudadana QAE, se requiere lo siguiente:

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa secretaría de Estado las siguientes Resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Someter los planes y proyectos en materia de telecomunicaciones a evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental respectivamente, cuando reúnan los requisitos establecidos en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

SUGERENCIAS

1. Elaborar, conjuntamente con el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social el proyecto de reglamento por el que debe regularse la Comisión Interministerial sobre Radiofrecuencias y Salud y, tras cumplimentar los trámites preceptivos, elevarlo al Consejo de Ministros para su aprobación.

2. Una vez constituida, someter a consulta de la comisión la forma de proceder respecto a la aplicación del principio de precaución en el desarrollo de proyectos que impliquen el uso de la banda de 26 GHz, en tanto no se determinen los límites seguros de exposición a emisiones radioeléctricas exigibles para dicha frecuencia.

Asimismo se le agradecerá que informe de las medidas adoptadas para evaluar los posibles efectos sobre la salud que pudieran derivarse de los proyectos piloto en Andalucía y Galicia; si se ha consultado a dichas comunidades autónomas sobre estos proyectos; y si se han adjudicado o se van a adjudicar otros nuevos durante el ámbito de aplicación temporal del Plan Nacional 5G.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las citadas Resoluciones, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

 

A la fecha de este artículo, no se ha remitido ningún informe de los requeridos por el Defensor del Pueblo por parte de las Administraciones del Estado.

Obviamente, el análisis de estos aspectos y del potencial riesgo para la salud del empleo de la tecnología 5G a través de la banda de 26 GHz excede las funciones de esta institución y requiere la intervención de órganos y administraciones públicas distintas de esa Secretaría de Estado, entre ellas las sanitarias.

La disposición adicional décima de la Ley de Telecomunicaciones prevé la creación de la Comisión Interministerial sobre Radiofrecuencias y Salud que debe ser el órgano, a nivel estatal, apto para abordar estas cuestiones de manera coordinada.

La Comisión tiene por función asesorar e informar a la ciudadanía, al conjunto de las administraciones públicas y a los diversos agentes de la industria sobre las restricciones establecidas a las emisiones radioeléctricas, las medidas de protección sanitaria aprobadas frente a emisiones radioeléctricas y los múltiples y periódicos controles a que son sometidas las instalaciones generadoras de emisiones radioeléctricas, en particular, las relativas a las radiocomunicaciones.

Al no existir esta Comisión Interministerial’ el Defensor del Pueblo requiere al Gobierno que en relación con el estado del conocimiento científico sobre los efectos de la tecnología 5G en la salud, debe reiterarse que esta institución confía en la información suministrada por las autoridades científicas y sanitarias. No obstante, también debe señalarse lo siguiente:

1º Sin perjuicio de la Recomendación 1999/519/CE del Consejo de Sanidad de la UE, España es también miembro del Consejo de Europa y debe seguir las recomendaciones que aprueba, entre ellas la Recomendación 1815/(2011) sobre los peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos sobre el medio ambiente. En esa Recomendación se insta a los Estados miembros, entre otras cosas, a tener en consideración los principios de precaución y ALARA (mantener los niveles de exposición tan bajos como sea posible); a adoptar todas las medidas razonables para reducir la exposición a los Campos Electromagnéticos [CEM], en particular de niños y jóvenes; a prestar especial atención a las personas electrosensibles que sufren síndrome de intolerancia a los campos electromagnéticos; a llevar a cabo los procedimientos de evaluación de riesgos apropiados y mejorar los estándares de evaluación; y a mantener las instalaciones eléctricas a una distancia segura de las viviendas.

La Recomendación requiere por tanto que determinados colectivos vulnerables tengan una consideración específica más allá de los niveles de exposición establecidos para el conjunto de la población. Dicha atención específica no se encuentra ni en el Plan Nacional 5G ni en la adjudicación de los proyectos piloto.

Ninguno de los preceptos anteriormente citados se están cumpliendo, y dudamos mucho desde la Plataforma QAE su cumplimiento, por lo que de seguir ante esta situación, se requerirá al Defensor del Pueblo de activar su capacidad para presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la normativa que permite a la fecha el uso de esta tecnología.

Como ya ha venido denunciando la Plataforma Ciudadana QAE, los dispositivos de medida del consumo eléctrico a distancia controlados mediante tecnología inalámbrica (conocidos como ‘Contadores Inteligentes’) están directamente relacionados con el 5G, pues estos dispositivos utilizan el sistema PLC.

En definitiva, como siempre la casa por el tejado. Ahora la Sociedad debe una vez más volver a luchar contra el incumplimiento de las normativas Comunitarias por parte de las empresas Energéticas y de Telecomunicaciones para defender sus derechos sobre su Salud y el Medio Ambiente.


 

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MARTIN PALL


 

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