CHERNOBIL

Debido a que las medidas preventivas de seguridad no pueden excluir absolutamente el riesgo del uso de la tecnología nuclear, existen Convenios Internacionales que prevén compensaciones por los daños causados por un accidente nuclear. Responsabilidad civil por daños nucleares.

Instrumentos Jurídicos

  1. 1.Convenio de París.

Convenio de 29 de julio de 1960,  sobre responsabilidad civil en materia de energía nuclear, bajo los auspicios de la Agencia de Energía Nuclear de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE-NEA) , modificado el 28 de enero de 1964, el 16 de noviembre de 1982 y el 12 de febrero de 2004.

Firmado en 1960, y modificado varias veces. La última modificación se firmó en febrero de 2004, y se prevé su entrada en vigor cuando los Estados Europeos que son parte del Convenio depositen conjuntamente el instrumento de ratificación. España es parte contratante de este Convenio.

Los principios básicos son:

  1. Las modificaciones más importantes introducidas en el último Protocolo de 2004 son:

Convención Vigente Convención Revisada
Cantidad máxima de que responde el operador: 150 millones DEG* Cantidad mínima de que responde el operador: 700 millones €
Idem para instalaciones con riesgo reducido: 5 millones DEG. Idem para situaciones con riesgo reducido:
  • 80 millones € para transportes.
  • 70 millones € para instalaciones de bajo riesgo.
Ámbito de aplicación sólo los Estados Parte Aplicación: Estados Parte y otros Estados, con ciertas condiciones, así como en alta mar.
Daño nuclear: daños a personas o daños a cualquier propiedad Daño nuclear abarca además lucro cesante relacionado con los daños a persona y propiedad y los daños medioambientales, incluyendo medidas preventivas y reparadoras, así como lucro cesante relacionado directamente con el medio ambiente degradado.
Límite temporal para presentar reclamación: 10 años. Límite temporal para presentar reclamación:
  • daños a personas: 30 años.

* DEG Derechos especiales de giro. Unidad de cuenta del Fondo Monetario Convenio de París, sobre responsabilidad civil en materia de energía nuclear, modificado el 28 de enero de 1964, el 16 de noviembre de 1982 y el 12 de febrero de 2004.

Firmado en 1963, y modificado varias veces en las mismas fechas que el Convenio de París, la última modificación se firmó en febrero de 2004, y se prevé su ratificación ligada a la del Convenio de París. España es parte contratante de este Convenio.

Su propósito fundamental es proveer de fondos públicos si las cantidades suministradas por los operadores resultan insuficientes.

Tramo Convenio Vigente Modificación
1º: responsabilidad del operador 150 millones DEG* 700 millones €
2º: fondos públicos del Estado del operador 150-175 millones DEG 700-1200 millones €
3º: fondos públicos de todas las partes contratantes

175-300 millones DEG

 
cada Estado aporta 50% en función de su capacidad nuclear instalada centrales y 50% de su PNB

1200-1500 millones €

 
cada Estado aporta 35% en función de su Producto nacional bruto ( PNB ) y 65% de su capacidad nuclear instalada

* DEG Derechos especiales de giro. Unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional, variable y calculado según una bolsa de las unidades de cuenta más utilizadas.

  1. 3.Convenio de Viena.

Convenio sobre responsabilidad civil por daños nucleares, bajo los auspicios del Organismo Internacional de Energía Atómica ( OIEA ), firmado en Mayo de 1963 y modificado en Agosto de 1997.

España no es Parte de este Convenio.

  1. 4.Convenio Conjunto (Joint Protocol)

Protocolo conjunto relativo a la aplicación del Convenio de Viena y el Convenio de París, de septiembre de 1988. España firmó inicialmente este Convenio, aunque luego no lo ha ratificado hasta la actualidad.

  1. 5.Convenio sobre Indemnización Suplementaria.
  2. Abierto para la firma el 29 de septiembre de 1997, bajo las auspicios del OIEA, para la armonización de la responsabilidad civil por daños nucleares en todos los países con plentas nucleares. España no es parte de este Convenio. 

Régimen nacional.

España, como parte contratante de los Convenios de París y de Bruselas, ha ratificado los Protocolos de modificación de 2004. Con fecha 28 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado español la Ley 12/2011, de 27 de mayo, de responsabilidad civil por daños nucleares y producidos por materiales radiactivos, cuyo objeto es regular los aspectos sobre esta materia en los que los Convenios de París y Bruselas han permitido un margen de actuación a los Estados Miembros. La entrada en vigor de las disposiciones de la ley se ha condicionado a la de los Protocolos de 12 de febrero de 2004.

Los detalles más significativos de la Ley española pueden resumirse:

Hipótesis de un Siniestro en la Central Nuclear de Almaraz [Cáceres].

Este municipio extremeño cuenta con una población de 1.900 habitantes y dispone de un embalse sobre el río Tajo el cual alimenta a la Central Nuclear de Almaraz. Las poblaciones por densinsidad de habitantes más próximas son: 

Saucedilla 4.3 km, Belvís de Monroy 5.9 km, Valdecañas de Tajo 7.9 km, Casatejada 8.2 km, Romangordo 8.4 km, Millanes 9.1 km, Higuera de Albalat 9.8 km, Serrejón 10.8 km, Casas de Miravete 11.4 km, Toril 12.8 km Navalmoral de la Mata 12.8 km, Mesas de Ibor 13 km. En total son más de 95.000 habitantes en un radio inferior a los 40 Km, los cuales se vería afectados de forma directa e inmediata ante un siniestro nuclear. Es decir, con los 1.500 Millones de euros de límite de indemnización del Seguro de Responsabilidad Civil por daños Nucleares, tan solo tendríamos para la indemnización directa del entorno próximo a 15-20 km.

¿ y el río Tajo? Aquí nos encontramos con un vehículo que transmitirá y propagará los efectos radioactivos en todo el entorno que recorre, pues el agua al transitar permite que expanda los efectos radioactivos a consecuencia de un siniestro producido en la Central Nuclear de Almaraz, incluso hasta llegaría a Portugal, quienes sin lugar a dudas, exigirán al Gobierno de España una indemnización por los daños y perjuicios causados, tanto directa como indirectamente en su población y territorio. Ahora llega la pregunta más importante; Si el Gobierno de España ha presionado para que las propietarias de la Central Nuclear de Almaraz inviertan en reforzar la seguridad de las instalaciones, ¿no debería el Ejecutivo obligar a mantener un seguro de responsabilidad civil por daños nucleares más elevado? Hay muchas preguntas que no van a ser respondidas, pero QAE las notificará al 'Gobierno en funciones' que es al parecer quien muestra más interés en que se mantenga esta Central Nuclear activa.



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