La Plataforma Ciudadana QAE ha conseguido que los Juzgados de Donostia-San Sebastián suspendan la instalación del nuevo dispositivo de medida de consumo eléctrico (conocido como Contador Inteligente) a través de una petición de Medidas Cautelares.

El núcleo principal de la Demanda interpuesta contra Iberdrola se basa en la Directiva Europea 2009/72/CE la cual establece que cuando se evalúe positivamente la provisión de contadores inteligentes, se equipará, para 2020, al menos al 80 % de los consumidores con sistemas de contador inteligente.

En la misma materia, establece la Directiva Europea 2012/27/UE lo siguiente:

Considerando Nº 27; Por lo que atañe a la electricidad, y de conformidad con la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad , en los casos en que se haga una evaluación positiva de la provisión de contadores inteligentes, al menos el 80 % de los consumidores deberá contar con sistemas de medición inteligentes en 2020.

Considerando Nº 31; Las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE disponen que los Estados miembros garanticen la utilización de sistemas de medición inteligentes que contribuyan a la participación activa de los consumidores en los mercados de suministro de electricidad y de gas. Por lo que respecta a la electricidad, cuando la provisión de contadores inteligentes se considere rentable, se equipará, para 2020, al menos al 80 % de los consumidores con sistemas de medición inteligentes.

Sin embargo ni las compañías eléctricas ni el gobierno ha incorporado a la legislación española los apartados indicados anteriormente de la Directiva Europea de Eficiencia Energética.

Esta Legislación Europea entró en vigor el 4 de diciembre de 2012 para todos los Estados Miembros, por lo tanto la Orden IET/290/2012, publicada en el BOE el 12 de febrero de 2012, así como la Orden Ministerial ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, así como del RD 1110/2007 de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, así como del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica deberían haberse adaptado a la misma, conforme a lo indicado por el Consejo de Estado en su informe de fecha 15 de diciembre de 2010. Y esto precisamente los Juzgados no se lo saltan porque entonces incumplirían con su cometido de velar por los Derechos fundamentales de un Estado Miembro de la Unión Europea, como es el caso de España.

Además, el propio Consejo de Estado regula en su Dictamen que los Estados miembros tienen la obligación de eliminar aquellas situaciones de incertidumbre derivadas de la existencia de normas en el derecho interno incompatibles con el europeo.

El Tribunal de Justicia ha declarado que el simple mantenimiento por un Estado miembro de un texto contrario es, en todos los casos, fuente de ambigüedad y de inseguridad jurídica, constituyendo un incumplimiento de la obligación general de colaboración. En estos supuestos de incompatibilidad con el Derecho europeo, el juez nacional inaplicará la norma interna que resulta contraria, lo cual no exime a los poderes públicos de suprimirla “mediante disposiciones internas de carácter obligatorio que tengan el mismo valor jurídico que las disposiciones internas que deban modificarse” (STJ 15 de octubre de 1986).

Esta obligación de depurar el ordenamiento adquiere especial relevancia cuando se trata de normas comunitarias que gozan de aplicación directa y cuya mera entrada en vigor determina la incompatibilidad de las disposiciones internas que las contradigan. Estas mismas conclusiones son trasladables al supuesto de actos internos contrarios al ordenamiento europeo, de modo que las autoridades nacionales están obligadas a eliminar determinadas condiciones de un acto o a retirar completamente su eficacia.

Para mayor contundencia al Recurso de Apelación que presentamos, el Tribunal Constitucional obliga a que los tribunales apliquen la normativa europea, aunque España no haya transpuesto las Directivas para adaptar la legislación de la Unión al Ordenamiento español. En todo caso, subraya, que solo debe establecerse esta medida cuando el Estado incumple el plazo previsto para la transposición de la normativa europea, sea el caso del Estado Español y del presente Recurso de Apelación.

Así lo determina en sentencia de 30 de enero de 2017 el Tribunal Constitucional, quien en su fallo señala que la primacía entre dos leyes no se sustenta necesariamente en la jerarquía, "sino en la distinción entre ámbitos de aplicación de diferentes normas, en principio válidas, de las cuales, sin embargo, una o unas de ellas tienen capacidad de desplazar a otras en virtud de su aplicación preferente o prevalente debida a diferentes razones". En este sentido, entiende que esta situación obliga al Juez nacional o a la Administración Pública, en su caso, a aplicar la norma prevalente y a dejar sin efecto a la norma desplazada, "aún cuando no haya sido expulsada del ordenamiento interno", algo que, reconoce, es propio de la Unión Europea.

Y como resultado de esta Demanda junto a sus Medidas Cautelares, la Plataforma QAE obtiene el siguiente resultado: