El Organismo regulador del sector eléctrico está recibiendo de los Consumidores y Usuarios de electricidad cartas cuestionando la legalidad de los nuevos contadores de consumo eléctrico, denominados 'Contadores Inteligentes'. Sin embargo, a pesar de tener la CNMC funciones de investigación en materia de normativa y legislación europea, esta los está desviando a las Comunidades Autónomas. Vamos, que se lavan las manos. 

En concreto, se le pregunta a la CNMC si estos nuevos dispositivos electrónicos de medida del suministro eléctrico se han adaptado a la Normativa Vigente española, pues la Directiva Europea de Eficiencia Energética 2012/27/UE establece lo siguiente:

la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética establece que al menos el 80 % de los consumidores deberá contar con sistemas de medición inteligentes en el año 2020, pero no establece ninguna ‘obligatoriedad de su totalidad’ como se puede comprobar en sus artículos 9 a 11 de la mencionada Legislación Europea.

Y en su artículo 9 sobre contadores inteligentes dice “ …siempre que sea técnicamente posible, financieramente razonable y proporcionado en relación con el ahorro potencial de energía…”, los Estados miembros velarán por que los clientes finales de electricidad, gas natural, calefacción urbana, refrigeración urbana y agua caliente sanitaria reciban contadores individuales a un precio competitivo, que reflejen exactamente el consumo real de energía del cliente final y que proporcionen información sobre el tiempo real de uso. Lo cual en la actualidad no se está produciendo, pues los nuevos 'Contadores Inteligentes' los están instalando las Compañías Eléctricas sin estar presente el titular del contrato.

Esta Legislación Europea entró en vigor el 4 de diciembre de 2012 para todos los Estados Miembros, por lo tanto la Orden IET/290/2012, publicada en el BOE el 12 de febrero de 2012, debería haberse adaptado a la misma, conforme a lo indicado por el Consejo de Estado en su informe de fecha 15 de diciembre de 2010. Sin embargo, y como se puede comprobar en el documento que a continuación se muestra, la CNMC se limita a desviar a los Consumidores y Usuarios a las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se efectúe el suministro. Sin embargo, la CNMC omite que entre sus funciones se encuentra el siguiente apartado a la Ley que mencionan en su escrito, el cual indica:

10. Velar por el cumplimiento, por los transportistas y distribuidores y, en su caso, por los propietarios de las redes y por los gestores de redes de transporte y distribución, de las obligaciones impuestas en la normativa aplicable, incluyendo las cuestiones transfronterizas. Asimismo, velará por la correcta aplicación por parte de los sujetos que actúen en los mercados de gas y electricidad de lo dispuesto en las disposiciones normativas de la Unión Europea. 

En definitiva, y entre otros puntos a los cuales ha tenido acceso esta Plataforma Ciudadana, la CNMC tiene todas las competencias y por lo tanto la obligación de ratificarse en la exposición que se le realiza por parte de los Consumidores y Usuarios, pues recordamos una vez más que desde la entrada en vigor de la mencionada Directiva Europea, esta no se encuentra transpuesta en su totalidad, y más concretamente los artículos 9 a 11 los cuales regulan estos nuevos 'Contadores Inteligentes'. 


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