El juez argumenta que la inspección del aparato por parte de la empresa se realizó sin la presencia del interesado y cuestiona la forma de calcular la energía supuestamente defraudada.

Un Juzgado de Burgos ha condenado a la empresa de suministro eléctrico a la devolución de 5.312,71 euros, que supone la cantidad total del importe cobrado a un cliente que fue acusado de haber manipulado el contador, sin que existiera, según el juez, evidencias para ello. El magistrado considera que la empresa no actuó conforme a Derecho y la condena a reintegrar el importe de la factura cobrada indebidamente, más los intereses devengados desde la presentación de la demanda y el pago de las costas judiciales. 

El Magistrado acoge íntegramente los argumentos esgrimidos por la demanda presentada por el cliente. El Juzgado refiere que la inspección se realizó sin presencia del interesado, ni de otra persona que pudiera comprobar el estado del contador antes de que lo inspeccione el personal contratado por la empresa de suministro eléctrico. Al considerar en la firma que el aparato estaba manipulado, ésta cobró la cantidad relativa a un año completo, lo cual es nulo de pleno Derecho.  

Además, ese periodo ya había sido previamente facturado y cobrado conforme a la lectura real de consumo. Sin embargo, para que no le cortaran el suministro, el cliente afectado abonó la cantidad reclamada, si bien decidió demandar para su devolución en un procedimiento en el que ahora le dan la razón gracias a la Demanda presentada por QAE en los Juzgados.

Los hechos ocurrieron cuando la compañía informó al usuario de que se había realizado una inspección y detectado una manipulación de los «puentes de tensión del contador de la vivienda, motivo por el que se procedía a la regularización», sin embargo la compañía eléctrica realizó la comunicación a los dos meses de haberse realizado la inspección, por lo que el Tribunal ha considerado nulo de pleno Derecho pues incumple con lo establecido en el RD 1725/1984. Además, el informe de inspección que presentó la compañía eléctrica no cumple con la normativa vigente, pues no se adapta a las Normas UNE en el contexto del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, regulado en el RD 842/2002, de 2 de agosto, en concreto la norma UNE 192007-1:2001; UNE 192007 2-12:2015; UNE 202008:2008 IN y UNE 202009-12:2004 IN.

La especialización jurídica en el sector energético de la Plataforma QAE permite obtener resultados de éxito como este.

 


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PREGUNTAS FRECUENTES

 

¿Qué es lo primero que tengo que hacer si me acusan de haber manipulado un contador?

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¿Cuánto tiempo tengo para poder hacer algo al respecto?

Todo depende del caso y la forma en como se ha procedido a la inspección de la eléctrica. En la Plataforma QAE conocemos todas las formas legales de actuación. Contacta con nosotros si te acusan de un contador manipulado.

 

¿Cuánto tiempo puede tardar en resolverse un caso así?

Hay casos que los resolvemos en semanas y otros cuando interviene un juzgado puede tardar un par de meses. Todo depende del caso. Si quieres conocer más detalles, contacta con la Plataforma QAE. Nuestro servicio de Asesoramiento es gratuito.

 


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