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Las empresas suministradoras de servicios como la electricidad, telecomunicaciones, gas y similares, tienen prohibido por el Supremo el registrar en listados de morosos si el Cliente no es conforme con la deuda reclamada.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado sentencia y consolida jurisprudencia sobre esta práctica abusiva que empresas de telefonía, eléctricas y otras suministradoras de servicios de Consumo, por lo que prohíbe expresamente que se incluyan a Clientes que no estén conformes con posibles cuantías cuyo origen pueda ser conflicto.

“Si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado. Puede que la deuda resulte finalmente cierta y por tanto pueda considerarse como un dato veraz. Pero no era un dato pertinente y proporcionado a la finalidad del fichero automatizado, porque este no tiene por finalidad la simple constatación de las deudas, sino la solvencia patrimonial de los afectados. Por ello solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”.

El Supremo es contundente en el fallo, apuntando también que :

“A los particulares no les es exigible la misma profesionalidad y exhaustividad en sus relaciones con las empresas que la que es exigible a estas, como consecuencia de su profesionalidad y habitualidad en el tráfico mercantil. Basta con que hayan mostrado razonablemente su disconformidad con la conducta de la empresa y que el crédito que el acreedor pretende tener carezca de base suficiente para que, sin perjuicio del derecho que la empresa tiene a reclamar su pago, tal crédito no pueda dar lugar a la inclusión de los datos del cliente en un registro de morosos, dadas las graves consecuencias que tal inclusión tiene para la esfera moral y patrimonial del afectado por ese tratamiento de datos”.

Esta Sentencia, que viene a sentar Jurisprudencia consolidada, permitirá que miles (o cientos de miles) de Consumidores y Usuarios dejen de aparecer en los registros de empresas que facilitan datos de morosidad, por lo que pueden ser objeto de sanciones económicas, como ha sido el reciente caso de un clienta contra Vodafone, que por tener una deuda pendiente de 92 euros, se la ha incluido en un fichero, causando daños y perjuicios al Cliente. El Supremo ha impuesto una sanción de 10.000,00 euros a la Empresa.

Un paso más a favor del Consumidor y Usuario dentro de esta jungla salvaje a la que nos tienen sometidos a los Clientes las grandes corporaciones.


 

Demostrando que el Déficit de Tarifa es un engaño,

podremos terminar con esta lacra