El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado a la compañía eléctrica Iberdrola a la devolución de 11.400 euros a un cliente al cual refacturaron un consumo sin acreditar ni justificar.

Una vez más la Justicia se pone del lado de los Consumidores y Usuarios ante la injustificada aplicación de las eléctricas de la legislación vigente. El Real Decreto 1955/2000 establece en su artículo 87 que procede una refacturación en base a unas determinadas circunstancias, siempre y cuando no existan ‘criterios objetivos’ para realizar dicha refacturación. En el caso que nos ocupa, el Consumidor presenta en el Tribunal las últimas 24 facturas abonadas, por lo que el juzgado considera que SI existen criterios objetivos, por lo que no es de aplicación la mencionada refacturación.

Profundizando en la Sentencia del Tribunal, este indica que si Iberdrola consideró que el Contador presentaba anomalías, se debió proceder tal y como establece la legislación vigente; es decir, solicitar a los servicios técnicos de la Administración Autonómica una comprobación y verificación del dispositivo de medida, lo cual no realizó la compañía eléctrica por lo que la propuesta de refacturación eléctrica es nula de pleno Derecho.

Desde la Plataforma QAE recordamos a los Consumidores y Usuarios que deben utilizar sus Derechos y poner en conocimiento de la Administración de Justicia estas irregularidades que cometen las compañías eléctricas con el único objetivo de facturar por algo que no procede.


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