Con los cambios recientes en la Legislación energética, el objetivo de las principales Compañías Eléctricas es cambiar el contrato de sus clientes domésticos de la modalidad PVPC al mercado libre. En este artículo del equipo de investigación de QAE desvelamos los motivos de este comportamiento que roza el fraude.

La factura de la luz es la cuestión más polémica creada en la Sociedad por el sistema energético y de las empresas que la gestionan. La mayoría de los Usuarios se consideran insatisfechos y más del 85% considera que paga demasiado por la luz que consume, tal y como indica la CNMC en su último informe, motivo por el cual ha llevado a este Organismo Regulador a publicar determinados dípticos informativos ante los abusos cometidos por estas Eléctricas.

Existen en la actualidad solamente dos formatos de contratación de suministro eléctrico legislado en la normativa española;

 

Opción A) Modalidad Regulada por el Gobierno:

PVPC (precios voluntarios para el pequeño consumidor) tipo de contrato establecido en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.

La duración de los contratos de suministro a PVPC serán anuales y se prorrogarán automáticamente por plazos iguales. Si bien, la persona consumidora podrá resolver el contrato mediante notificación fehaciente antes de su finalización o de la finalización de cualquiera de sus prórrogas, sin coste alguno. En otras palabras, ningún comercial te puede cambiar tu actual Contrato de Suministro Eléctrico antes de su vencimiento.

Esta modalidad de contratación PVPC presenta 3 tipos de tarifas con diferentes precios, en función del periodo horario en el que se haga el consumo:

Sin discriminación horaria (2.0A): tarifa general. Tiene el mismo precio para todas las horas del día, siendo la que tienen contratada por defecto la mayoría de las personas consumidoras (14 millones de Clientes)

Con discriminación horaria de dos periodos (2.0DHA): tarifa nocturna. Tiene dos precios distintos para la electricidad que se consume en función de la hora en la que la se necesita. Tiene un periodo base (denominado valle) con un precio de la electricidad más barato y un periodo 'punta' con un precio más caro.

Con discriminación horaria super-valle (2.0DHS): muy útil para recarga de vehículo eléctrico. En las horas super-valle se produce una reducción considerable del consumo y los precios son más bajos y se traslada el consumo a esas horas.

Este tipo de Contrato de Suministro Eléctrico (PVPC) es el recomendado por el Ministro de Energía Álvaro Nadal a su Madre:

 

Opción B) Modalidad NO regulada: Mercado Libre.

Se trata de un contrato de suministro distinto al PVPC explicado anteriormente, por lo que el precio y condiciones serán pactados por ambas partes de mutuo acuerdo en el contrato. (OJO con lo de ‘mutuo acuerdo’) pues las Cláusulas establecidas en el contrato de suministro, no son siempre las mismas por lo que es extremadamente recomendable que se lean con detenimiento (por eso hay un plazo legal de 14 días para rechazar la contratación de esta modalidad)

Al ser un contrato entre ambas partes, en las condiciones del mismo se podrán incluir diferentes cláusulas sobre permanencia, contratación de otros servicios, fórmulas de revisión, etc.

 

AQUÍ ES DONDE SE ENCUENTRA LA TRAMPA

Las campañas que estamos comprobando desde QAE en los últimos 18 meses de presión para cambiar el tipo de contrato de suministro (pasar de PVPC a mercado libre), se debe fundamentalmente a dos premisas:

Los contratos de suministro en PVPC están regulados por Ley, por lo que no permite interrumpir el suministro eléctrico hasta pasados los 60 días de la notificación fehaciente al Titular del Contrato (artículo 52 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico) mientras que los contratos en Mercado Libre, la Eléctrica te puede cortar la luz en el plazo que haya establecido en el contrato, y que muy probablemente ni te haya entregado copia, o te lo haya realizado por teléfono. Por lo general, y según el estudio de QAE, suele ser de 21 días.

La CNMC informó de estas prácticas abusivas en un informe, incluso llegó a sancionar a ENDESA y a IBERDROLA por realizar este tipo de prácticas. Hasta el Ministerio de Energía ha desarrollado en varias normativas la necesidad de trasladar a los Consumidores de Electricidad los beneficios y los perjuicios de cambiar el actual tipo de contrato de suministro.

En definitiva, si tienes una vivienda de menos de 170 metros cuadrados y la potencia contratada es inferior a 10 kW, no tiene ningún sentido económicamente hablando, de que cambies tu modalidad de contrato de PVPC a Mercado Libre. Problema; las dificultades que están poniendo las eléctricas a la hora de solicitar la recuperación de la modalidad anterior al cambiarnos al mercado libre sin nuestra autorización fehaciente.