El Alto Órgano consultivo analizó en el Dictamen 145/2015 la Transposición parcial a la Legislación española de la Directiva Europea de Eficiencia Energética 2012/27/UE, en cuyo artículo 9º se regulan las condiciones y características de los nuevos Contadores Inteligentes. Las Eléctricas omitieron sus indicaciones.

IBERDROLA, S. A. efectúa una observación relativa a que "las empresas distribuidoras de energía eléctrica facilitarán a los consumidores asesoramiento e información apropiados en el momento de la instalación de contadores de telegestión, en particular sobre su pleno potencial en relación con la gestión de la lectura de los contadores y el seguimiento del consumo energético". Se razona por IBERDROLA, S. A. que la instalación de contadores de telegestión no precisa de la presencia del consumidor y que de hecho en la práctica la mayor parte de las instalaciones se lleva a cabo sin dicha presencia. Por ello se solicita que la obligación de información pueda ser satisfecha de otro modo (por ejemplo, a través del envío de un folleto informativo por correo ordinario o electrónico), sin exigir que tal información se proporcione precisamente en el momento de la instalación.

Sin embargo, el Consejo de Estado manifiesta en su dictamen que las Compañías Eléctricas han de facilitar ‘asesoramiento apropiado en el momento de la instalación’ al Consumidor. Es decir, que este dispositivo electrónico ha de instalarse en presencia del Cliente.

Conclusión; las Compañías Eléctricas se saltan la Legislación Europea, omiten las indicaciones del Consejo de Estado y no realizan la instalación del nuevo contador delante del Cliente. Todo un desproposito al incumplir sistemáticamente con la legislación, lo cual convierte a estos dispositivos en ilegales. Este es el fundamento principal de la Denuncia Colectiva que va a presentar la Plataforma QAE próximamente si reune el suficiente apoyo social.

 


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