El Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia parcial contra el Real Decreto de Autoconsumo de energía eléctrica, establecido en el Real Decreto 900/2015, por el que se establecen los criterios para el pago del peaje de respaldo por usar el Sol como fuente de energía.

Este conflicto requería la nulidad por parte del Constitucional de once artículos y cuatro disposiciones del mencionado Real Decreto, siendo finalmente aceptada la nulidad (y por lo tanto inconstitucional) de solo cuatro de estos artículos, así como el apartado 3 del art. 4º de este RD.

No podía ser menos que el Constitucional declarase nulo y por lo tanto inconstitucional este apartado 3, el cual establecía “En ningún caso un generador (de energía) se podrá conectar a la red interior de varios consumidores”. Es decir, queda anulada la prohibición de que las instalaciones de generación pudieran ser compartidas por varios consumidores.

Bien sabe el Alto Tribunal que el Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006) establece en su Documento Básico DB-HE, sección 5ª lo siguiente:

Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.

En los edificios que así se establezca en este CTE se incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro a la red. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores más estrictos que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su localización y ámbito territorial.

Por lo tanto, el Constitucional no puede hacer otra cosa más que dar la razón a la legislación vigente en su Sentencia, y derogar este apartado en concreto. Ahora la pregunta que nos debemos de hacer es la siguiente: si existen edificios que tienen la obligación legal de disponer de una instalación mínima fotovoltaica, ¿también tiene que pagar el famoso 'peaje de respaldo' conocido como 'impuesto al Sol' ?. ¿no hay un principio inconstitucional en este sentido?