El Fraude Eléctrico es un Delito recogido en el artículo 255 del Código Penal por lo que tiene que ser denunciado ante la Administración de Justicia o cuerpos de seguridad del Estado. Sin embargo, la Comunidad de Madrid omite este proceso a pesar de formar parte de sus competencias.

Pero además, las Compañías Eléctricas tampoco presentan la correspondiente denuncia en los Juzgados, a pesar de ser conocedores del Delito que declaran haber observado en sus inspecciones. La Consejería de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid procede a emitir un informe siempre y cuando el Titular del contrato del suministro afectado presente una reclamación ante ese organismo público, en cuyas conclusiones se indica que hay Fraude acreditado y procede la medida sancionadora impuesta por la Compañía Eléctrica.

Pero más grave es aún todavía que el Código Penal condena a la inhabilitación de empleo o cargo público a los Funcionarios que omitan el deber de perseguir los Delitos que tengan noticia. (Art. 408 Código Penal). Las Compañías Eléctricas han reconocido que en el año 2015 han sancionado por ‘fraude’ a 115.000 Consumidores de electricidad, de los cuales más de 18.000 pertenecen a la Comunidad de Madrid. Trás las investigaciones realizadas por la Plataforma QAE, la Dirección General de Industria, Energía y Minas nos ha confirmado que no proceden a presentar ninguna denuncia ante la administración de justicia.

 

“Las Eléctricas deben denunciar por la vía penal”

En el caso de saber, barruntar o intuir que ha habido una manipulación del contador y la pretensión de la empresa suministradora radica en recuperar el montante supuestamente perdido, el propio procedimiento Penal le otorga tal premisa al permitir aunar, junto con la reclamación Penal, la reclamación de Responsabilidad Civil derivada de delito (arts. 116 y siguientes CP). Claro que introducirse en este proceso penal implica una función esencial por parte de quien pretende sostener la acusación: probar la existencia de indicios racionales y bastantes de criminalidad respecto del sujeto investigado. Por ese motivo, ni las Compañías Eléctricas ni la Comunidad de Madrid procede a denunciar en los Juzgados al Consumidor. Saben que van a perder el juicio.

La base de partida para la reclamación judicial es uno de los Derechos Fundamentales recogidos en el art. 24.2 de la Constitución Española y que no es otro que la PRESUNCION DE INOCENCIA.

Para prosperar una acusación en este sentido, debe desvirtuarse la presunción "iuris tantum" de inocencia que, con rango fundamental se consagra en el artículo 24.2 de la Constitución practicándose cumplida prueba de cargo, de claro e inequívoco contenido incriminatorio, con pleno respeto a los principios de contradicción y defensa que rigen en el proceso penal. Y en los numerosos casos para los que los consumidores están pidiendo ayuda, la prueba que la compañía aporta es un informe de inspección de un técnico innominado, con fotografías en algún caso; no se aporta ningún acta de la autoridad, ningún testimonio testifical, ni un informe pericial realizado “in situ”. La palabra de un empleado de la empresa distribuidora, unas fotografías realizadas por el mismo empleado, no pueden constituir prueba de cargo suficiente, con la exigencia que requiere el Derecho Penal.

 

Correo electrónico enviado por Iberdrola a la Comunidad de Madrid Mail enviado por iberdrola a la Comunidad de Madrid

Relación fraudes que notifica iberdrola

Sobran las palabras. La Comunidad de Madrid está permitiendo que las eléctricas refacturen a sus Clientes en base a una 'presunta manipulación' que solamente se demuestra en los Juzgados que es falso. Si el importe de la reclamación es inferior a 2.000,00 euros no necesitas Abogado ni Procurador.


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