Gas Natural Fenosa ha sido condenada nuevamente por realizar prácticas abusivas e ilícitas relacionadas con el consumo eléctrico.

Esta nueva Sentencia se suma a las siete Audiencias Provinciales que han fallado en la misma línea, así como a la Resolución de la Consejería de Energía declarándolo nulo de pleno Derecho, sobre la conducta consistente en facturar consumos de energía eléctrica generados en periodos anteriores a un año tomando como referencia la fecha en la que se expiden las facturas.

Esta práctica, sentencia el Magistrado D. Jose Mª Fernández Abella, es abusiva y por tanto, ilícita. Considera de igual modo que la  interrupción del suministro y la inscripción en un fichero de solvencia patrimonial al cliente, resulta abusiva e ilegal. Esta ejemplar Sentencia hace extensiva su resolución no solamente a Gas Natural Fenosa, sino también a todas aquellas otras empresas del sector eléctrico que practiquen la misma conducta ilícita.  

La demoledora Sentencia concluye con el siguiente Fallo:

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO, la demanda interpuesta por el MINISTERIO FISCAL, contra la demandada, GAS NATURAL S.U.R. SDG, representada por la  Procuradora Sra. Rey Fernández y asistida por la Letrado Sra. Roses Boixareu, en consecuencia:

a) DEBO DECLARAR Y DECLARO que la conducta consistente en facturar consumos de energía eléctrica generados en periodos anteriores a  un año tomando como referencia la fecha en la que se expidan las facturas, es abusiva y, por tanto, ilícita.

b) DEBO DECLARAR Y DECLARO que la interrupción  del suministro y la inscripción en un fichero de solvencia patrimonial al cliente, en los casos en que no sean abonadas las facturas emitidas en las circunstancias expresadas en  el apartado anterior, resulta abusiva y, por tanto, ilícita.

c) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que se abstenga de emitir y girar facturas por consumos de energía eléctrica con una demora superior a un año.

d) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que se abstenga a interrumpir el suministro y a promover la inscripción en ficheros de solvencia patrimonial de los clientes en el caso en que no sean abonadas las facturas emitidas con la demora indicada.

e) DEBO PROHIBIR Y PROHIBO a emitir y girar en el futuro facturas de consumo de energía eléctrica con una demora superior a un año, y se prohíbe la interrupción, en el futuro, el suministro de energía eléctrica en el caso de que no sean abonadas las facturas emitidas con la demora indicada (superior a un año) y se prohíba incluir en el futuro en ficheros de solvencia patrimonial a los clientes que no  las abonen.

f) DEBO DECLARAR Y DECLARO que los pronunciamientos declarativos y de condena de la sentencia afectarán a las personas físicas o jurídicas que incurran en la misma práctica, aunque no hayan sido parte en el proceso.

g) DEBO ACORDAR Y ACUERDO la publicación de la sentencia, con cargo a la demandada, en un periódico de los de mayor circulación, de ámbito nacional.

h) DEBO ACORDAR Y ACUERDO que se comunique al Ministerio de Industria y Energía, por si procede imponer a la empresa demandada, sanciones de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013 del sector eléctrico.

i)  Que debo ACORDAR Y ACUERDO que la demandada  ha de informar al Juzgado sobre las medidas adoptadas para prevenir la reiteración en el futuro de la conducta litigiosa, acordando que se impondrá una multa coercitiva de diez mil euros por cada día que transcurra, a partir de los dos meses siguientes a la fecha de su firmeza, en el caso que GAS NATURAL S.U.R. no cumplimente los pronunciamientos adoptados.

Sobran los motivos para concluir que las compañías eléctricas están utilizando la Legislación Vigente de forma imprudente, temeraria y negligente, lo cual le lleva a considerar por los Tribunales Españoles como una conducta ilegal. Ahora le toca a la Sociedad reivindicar sus Derechos legítimos y comenzar a reclamar en los Juzgados todo el dinero que se haya cobrado irregularmente.