ENDESA amenaza por no instalar Contadores inteligentes

ENDESA está enviando cartas a sus Clientes amenazando con la suspensión del suministro eléctrico en el caso de no querer instalar el nuevo Contador Inteligente. Nos encontramos ante unas Coacciones recogidas en el Código Penal, pues no existe ninguna Normativa Vigente publicada en el BOE donde se pueda suspender el suministro eléctrico por no querer ahora la sustitución del contador.

El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. Artículo 172 del Código Penal.

ENDESA utiliza de forma negligente la Legislación Española para presionar a sus Clientes con el fin de que se reemplace el actual contador de electricidad por el nuevo dispositivo electrónico denominado 'Contador Inteligente'. Esta carta es habitual en los buzones de Clientes de ENDESA. Como se puede abservar en la misma, se utiliza el artículo 85 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

 

Artículo 85. Suspensión del suministro a tarifa por impago.

1. La empresa distribuidora podrá suspender el suministro a consumidores privados a tarifa cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. A estos efectos, el requerimiento se practicará mediante remisión, a la dirección que a efectos de comunicación figure en el contrato de suministro a tarifa, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo, quedando la empresa distribuidora obligada a conservar en su poder la acreditación de la notificación efectuada. En el supuesto de rechazo de la notificación, se especificarán las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite. Dicha comunicación deberá incluir el trámite de interrupción del suministro por impago, precisando la fecha a partir de la que se interrumpirá, de no abonarse en fecha anterior las cantidades adeudadas.

2. En el caso de las Administraciones públicas, la empresa distribuidora podrá proceder a la suspensión del suministro por impago, siempre que el mismo no haya sido declarado esencial, si transcurridos cuatro meses desde el primer requerimiento dicho pago no se hubiera hecho efectivo.

3. Para proceder a la suspensión del suministro por impago, la empresa distribuidora no podrá señalar como día para la interrupción un día festivo ni aquéllos que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención al cliente tanto comercial como técnica a efectos de la reposición del suministro, ni en víspera de aquellos días en que se dé alguna de estas circunstancias.

4. Efectuada la suspensión del suministro, éste será repuesto como máximo al día siguiente del abono de la cantidad adeudada, de los intereses que haya devengado de acuerdo con el artículo anterior y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro.


 ENDESA no se encuentra 'legitimamente autorizada' para interrumpir el suministro eléctrico a sus Clientes por negarse a sustituir el contador, pues el significado y objeto del artículo 85 que utilizan en sus escritos, no guarda ninguna relación con la oposición a instalar un nuevo dispositivo de medida, que no es obligatorio hasta el 31 de diciembre de 2018.

 

CARTA AMENAZA ENDESA