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Una nueva Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid reitera que las inspecciones que concluyen en presunta manipulación del Contador de electricidad, han de estar previamente notificadas a la Administración Competente, lo cual Iberdrola no realiza cuando saben que no ha existido tal manipulación.

Ya es la tercera Sentencia que dicta la Audiencia de Madrid contra una Compañía Eléctrica en este sentido. Las Eléctricas aprovechan el cambio de contador para insinuar que existe una manipulación en el contador que han ido a sustituir por el nuevo ‘Contador Inteligente’, sin estar presente el Titular del Contrato y Responsable de su custodia y mantenimiento, tal y como establece la Legislación vigente.

Las eléctricas actúan de esta forma para recibir una comisión del 20% que les concedió el Gobierno en el caso de que detectasen Fraudes Eléctricos. Sin embargo esta acción está tipificada en el Código Penal, por lo que se debería de Denunciar al Cliente en el Juzgado de Instrucción por presunto delito. Sin embargo las Eléctricas prefieren utilizar la Legislación de forma negligente y equivocada.

La demoledora Sentencia viene una vez más a rechazar de pleno el uso del artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, pues si existen criterios objetivos que permitan la no utilización del mencionado artículo. Sin embargo las eléctricas prefieren amenazar a sus Clientes con el corte de la luz si no atienden a un pago o ‘multa’.

La desestimación reside en que Iberdrola no realiza la notificación a la Administración Competente como indica el Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, D. Alvaro Rueda Tortuero, pues este informe es la pieza clave y fundamental de un proceder conforme a la Ley.

Las Refacturaciones (o multas) que realizan las eléctricas son ilegales. Lo viene denunciando en los Juzgados de toda España la Plataforma QAE, y así lo estamos demostrando pues ya son 9 Audiencias Provinciales las que están sentando Jurisprudencia en esta materia.


 


 

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