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Ya son ocho las Audiencias Provinciales que declaran nulo de pleno Derecho las denominadas ‘multas eléctricas’ por refacturación.

El artículo 87 del RD 1955/2000 está siendo usado por las Compañías Eléctricas de forma negligente, sentencia la Audiencia.

La Audiencia Provincial de Tarragona ha publicado recientemente una Sentencia por la cual rechaza las pretensiones de la Compañía Eléctrica ENDESA, al requerir como deuda pendiente la ‘refacturación’ generada a raíz de una inspección realizada al punto de suministro. Sin embargo estas ‘inspecciones’ no se realizan ante la presencia del Titular del Contrato de Suministro, tal y como establece la legislación vigente, ni tampoco es notificada a la Administración Competente.

La Audiencia considera que se ha producido una alteración de la pretensión que ha generado una indefensión a su cliente, al no tener conocimiento de las consecuencias de la inspección y el resultado de la misma al no estar presente. Por ello considera la Audiencia que los clientes al no poder articular prueba alguna para su defensa, vulnera los principios básicos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Manifiesta el Tribunal su sorpresa al comprobar en los antecedentes que origina esta Sentencia, que lo que se demanda son consumos eléctricos calculados supuestamente en base a una norma ante la incorrección del cómputo que registraba el Contador. Por ello, las objeciones del Cliente de ENDESA son admitidos por la Sala Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona pues si bien la inspección del Contador puso de manifiesto una irregularidad o mal funcionamiento, no hay ningún dato ni prueba cierta que acredite la ‘manipulación’ del contador de electricidad.

Esta Sentencia se une a la misma Doctrina Jurisprudencial de las Audiencias de Alicante, Badajoz, Cáceres, Granada, Madrid, Valencia y Zamora, declarando nulo de pleno Derecho las refacturación basadas en el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Incluso hasta la Consejería de Energía de la Comunidad Valenciana ha emitido una Resolución inadmitiendo el uso de las refacturaciones en base a este artículo.

QAE ya ha podido constatar que detrás de la mayoría de estas inspecciones se encuentra la sustitución del contador por el nuevo ‘Contador Inteligente’, el cual se está instalando sin presencia del Titular del Contrato, por lo que se continúa incumpliendo con la Legislación Vigente por parte de las Compañías Eléctricas.

¿ Cuantas Sentencias más de Audiencias Provinciales se necesitan para que la Sociedad se dé cuenta que están engañando a los Consumidores y Usuarios de Electricidad ?