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El Alto Tribunal recuerda en su reciente sentencia que los Contadores de electricidad se han de instalar conforme a la Normativa, lo cual no se está haciendo en la actualidad. Miles de Consumidores y Usuarios están atrapados en un vacío legal permitido por el Gobierno para beneficio de las Compañías Eléctricas.

El Magistrado Orduña Moreno en su ponencia del 24 de octubre desestima el recurso de ENDESA al considerar tanto a las Distribuidoras como a las Comercializadoras en el mismo ámbito de responsabilidad ante su cliente. Esta pionera Sentencia deja de lado la legislación del sector eléctrico, y se centra en el Código Civil, pues a criterio del Magistrado y la Sala, la regulación de las relaciones jurídicas privadas que se deriven de la actividad propia de las compañías eléctricas son de caracter contractual, por lo que todas las partes se encuentran vinculadas con el cliente y consumidor.

El incumplimiento obligacional y la consecuente indemnización de los daños y perjuicios se han de tratar bajo los artículos 1101 y siguientes del Código Civil, pero no por la Ley del Sector Eléctrico. Así, el artículo 125 del C.c. y la proyección de la buena fe como fuente de integración del contrato de suministro, tiene como objetivo evitar la desprotección e indefensión en el ejercicio de los derechos del cliente.

Por ello, el Supremo considera fundamental como principio jurídico las clausulas contractuales del Contrato de Suministro Eléctrico, reiterando que el Cliente ha de contar con instalaciones adecuadas para la colocación del Equipo de Medida (Contador Inteligente) conforme a la Normativa.

En la actualidad los Contadores Inteligentes están siendo instalados en base a una normativa que no ha sido adaptada a la Legislación Vigente, objeto de la Denuncia que esta Plataforma Ciudadana presentó en Bruselas en mayo-2015, pues no se ha integrado la Directiva Europea de Eficiencia Energética 2012/27/UE, la cual regula las características y condiciones de estos nuevos 'Contadores Inteligentes'.

Estos dispositivos deben ser sustituidos en presencia del Titular del Contrato, lo cual no se esta haciendo en la mayoría de los casos, y aceptar expresamente el uso de los datos de caracter personal, tal y como recuerda la Agencia Española de Protección de Datos en su reciente informe , a fin de evitar que la información sea utilizada por terceros ajenos al fin de estos nuevos dispositivos. Incluso el Organismo Regulador del Sector Eléctrico (la CNMC) ha abierto un expediente de investigación sobre estos dispositivos electrónicos. Incluso la Defensora del Pueblo Europeo, Emilly O'Reilly, ha reconocido la existencia de un conflicto de interés entre las Compañías Eléctricas y las Empresas de Telecomunicaciones, por lo que ha procedido a la apertura de un expediente disciplinario contra el CESE.

Además, estos dispositivos ya han sido Denunciados por varios Ayuntamientos, incluso la Diputación de Barcelona ha solicitado a la Generalitat de Cataluña que se suspenda temporalmente las instalaciones pendientes hasta no haberse integrado toda la Legislación Comunitaria a la normativa española.


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