GUARDIA-CIVIL-CONTADORES

 No existe legislación que permita a las Compañías Eléctricas suspender el suministro eléctrico a un cliente por oponerse al cambio del Contador de electricidad. En caso de realizarlo, se enfrentan a una multa de hasta 60.000.000 de euros, conforme a lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico 24/2013.

 El artículo 64 de esta Ley en su apartado 31, establece como infracción muy grave por parte de las compañías eléctricas:

 

La interrupción o suspensión del suministro a clientes sin que medien los requisitos legal o reglamentariamente establecidos o fuera de los supuestos previstos legal o reglamentariamente.

 

En caso de realizarse la interrupción del suministro, las compañías eléctricas se enfrentan a la aplicación del artículo 67 de la mencionada Ley en cuyo apartado 1.a) establece:

 

Por la comisión de las infracciones muy graves se impondrá al infractor multa por importe no inferior a 6.000.001 euros ni superior a 60.000.000 de euros.

 

En la actualidad las Compañías Eléctricas están utilizando de forma negligente los artículos 85, 86, 87, 90 y 91 del Real Decreto 1955/2000 para amenazar a sus clientes y conseguir así el cambio del Contador.

 

Sin embargo, estos artículos mencionados están relacionados con la Suspensión del Suministro Eléctrico en el caso de impago de algún recibo, pero no por el rechazo al cambio del nuevo Contador. En otras palabras; si estás al corriente de pago y te amenazan con interrumpirte el suministro eléctrico si no les dejas instalar el nuevo ‘Contador Inteligente’, hay que dirigirse al Juzgado directamente.

 

El equipo Jurídico de la Plataforma Ciudadana QAE lleva trabajando en este terreno varios años, lo cual nos permite tener un conocimiento preciso y concreto de las actividades ilícitas de las Eléctricas.