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El abuso de situación de superioridad de la compañía eléctrica IBERDROLA es el principal fundamento de esta magnífica Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante contra la Mafia Eléctrica y sus procedimientos ilegales.

Está siendo condenada en la mayoría de los procedimientos judiciales, pero como esto no interesa mucho, pues no lo verás ni en la Televisión ni escucharás en las Emisoras de Radio principales.

La Justicia está a favor del Consumidor y Usuario. No cabe la menor duda, a la vista de las 8 sentencias que ya están publicadas oficialmente por el Poder Judicial. El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios tiene exactamente 17 menciones en sus artículos a la relación Contractual entre el Cliente (Consumidor-Usuario) de electricidad, y la Compañía Eléctrica.

La protección Judicial sobre la Sociedad es un pilar básico y fundamental en la interpretación de las Leyes por parte de los Magistrados. La abrumadora jurisprudencia en esta materia así lo ratifica.

La relación desequilibrada entre las partes de un Contrato Mercantil de Prestación de Servicios, cuando se demuestra la existencia de un abuso de superioridad respecto a la parte contratante que suministra el producto y/o servicio hacia su cliente, resulta desagradable para la Justicia Española y así se comprueba en esta nueva Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante.

El Magistrado ponente basa su fundamento en:

“ Llaman poderosamente al Tribunal la atención varias circunstancias, con relación al crédito de IBERDROLA respecto de RES OPUM:

1ª) No se ha aportado al procedimiento el contrato de suministro concertado entre ambas partes, lo que impide conocer el contenido contractual que les ligaba, sin que tampoco se haya hecho a ello la más mínima referencia en la demanda.

2ª) La factura cuyo importe coincide con el del reconocimiento indica que el cálculo ha sido realizado de acuerdo con el art. 87 del RD 1955/2000, pero sin especificar el apartado que ha motivado la aplicación de dicho precepto. Recordemos que el art. 87, bajo el título " Otras causas de la suspensión del suministro ", dispone que " La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos: a) Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contra to; b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contra to; c) Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento; d) En el caso de instalaciones peligrosas. (...)

De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer".

De ahí, que no quepa considerar que el motivo de la aplicación de este modo de facturación sea por causa imputable a la comunidad de propietarios Demandada.

3ª) No se alega haber dirigido IBERDROLA reclamación alguna a la parte actora, en orden al esclarecimiento o resolución del caso que motivó la emisión de dicha factura. Tampoco, para el pago de la misma “

La Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante, deja meridianamente claro que IBERDROLA abusa de su capacidad de coaccionar a su cliente con la interrupción del suministro, sin que le deje a este defenderse en pleno Derecho.

Continúa la Sentencia:

A mayor abundamiento, ese proceder no deja de esconder cierto halo de ilegalidad, pues si la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios declara el carácter abusivo (art. 89.3.d), en la compraventa de viviendas, de " la estipulación que imponga al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad ", a IBERDROLA no le podía ser desconocido que "permitir" que, graciosamente, la comunidad asumiera la deuda del promotor vendedor suponía trasladar a los consumidores gastos que no le correspondían, como obviamente sucede con el consumo de electricidad para la realización de las tareas propias de la construcción.

Derechos tan fundamentales para los Consumidores y Usuarios, protegidos en la mencionada Ley para la Defensa de los Consumidores, se ven vulnerados frecuentemente por las Compañías Eléctricas, al no respetar solamente aquellas cláusulas contractuales que en su día formalizó (mediante Póliza de Abono, Contrato servicios, … ) con su cliente-usuario-consumidor de su producto (electricidad) , sino que además utiliza la Legislación Vigente a su propio criterio y beneficio, interpretando siempre que el origen del problema es el Cliente, pero nunca la Compañía.

Esta situación de indefensión, entre otros motivos, son clave fundamental para el éxito de las Demandas que presenta la Asesoría Jurídica de la Plataforma Ciudadana QAE.

Reiteramos nuevamente, las ‘refacturaciones’ eléctricas han sido declaradas nulas de pleno Derecho con esta Sentencia por octava vez. No sé cuantas más va a necesitar IBERDROLA para dejar de enviar a sus clientes estas erróneas y lamentables notificaciones de presunta manipulación del punto de suministro.

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En primer lugar, y como se puede observar en la imagen, utilizan un documento denominado ‘Informe de Inspección’, el cual no está Homologado por AENOR, ni se identifica de forma personal el autor del informe, ni viene sellado ni firmado. Ya solo con este punto, se cae el peso de la posible defensa de la eléctrica ante sus pretensiones.

En segundo lugar, supera el 80% la casualidad de que cuando se notifica al Cliente una ‘manipulación o anomalía’ en su punto de suministro, esta ha sido detectada en el momento de ir a instalar el nuevo ‘Contador Inteligente’.

En tercer lugar, establece la Normativa vigente que en el caso de ser detectada una ‘anomalía’ en el contador, este debe ser precintado y llevado a un Laboratorio independiente para su revisión. Establece el artículo 40 de la Ley del Sector Eléctrico 24/2013 lo siguiente:

Obligaciones y derechos de las Empresas Distribuidoras

Los distribuidores como gestores de la red de distribución en las que operan, tendrán las siguientes funciones en el ámbito de las redes que gestionen:

d) Poner en conocimiento de las autoridades competentes, y de los sujetos eventualmente afectados, cualquier manipulación o alteración del estado de los equipos de medida.

l) Aplicar las medidas adecuadas de protección del consumidor de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.

s) Poner en conocimiento de las autoridades públicas competentes y de los sujetos que pudieran verse afectados si los hubiere, las situaciones de fraude y otras situaciones anómalas.”

IBERDROLA DISTRIBUCIÓN no pone en conocimiento de las Autoridades Competentes que ha detectado una anomalía por una sencilla razón; entonces no cobraría los 71.234,41 euros que reclama a su Cliente, abusando de su posición de ‘superioridad’ manifestada en esta Sentencia.


 

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