El Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) ha dictado Sentencia en la cual establece que el Estado Miembro de la Unión Europea (en nuestro caso, el Estado Español) es Responsable Civil Subsidiario en el caso de que los Juzgados Nacionales no apliquen la Legislación Europea.

Una Directiva es Legislación Europea. En otras palabras, los jueces están obligados a aplicar la Ley, y el Derecho Comunitario también es Ley. En relación con la Denuncia presentada por esta Plataforma Ciudadana en Bruselas contra el Estado Español por no transponer la Directiva Europea de Eficiencia Energética 2012/27/UE en sus artículos 9, 10 y 11, esta Sentencia de fecha 28 de julio 2016, avala y ratifica nuestra Denuncia Europea en relación a los ‘Contadores Inteligentes’.

Los 20 millones de Contadores de Telegestión ya instalados en España, no cumplen con lo establecido en el artículo 9 de la mencionada Directiva. Por ese motivo esta Plataforma Denunció en Bruselas al Estado Español, entre otros los cuales pasamos a exponer. Espero que este artículo te resulte interesante.

Antes del día 5 de junio de 2014 la Directiva Europea establece los requisitos y características de los Contadores de consumo eléctrico, los cuales han de adaptarse a las condiciones que establece el artículo 9. Sin embargo hay apartados de este artículo que no cumplen estos dispositivos que nos están instalando.

AART-9-bajopeso

Y hablando de Sanidad. La Salud de los Habitantes de la Unión Europea prevalece por encima de cualquier legislación promulgada. El Tratado de Maastricht establece en su artículo 118 todo lo relativo a la protección de la Salud Humana, y ratificado en el Tratado de Lisboa el 13 diciembre 2007. Pues bien, nos encontramos con una situación compleja, que requiere de un análisis relajado prevaleciendo por encima de todo la Salud de las personas.

Estos nuevos Dispositivos se incorporan a una larga lista de tecnologías electrónicas que generan alteraciones importantes en los Campos Electromagnéticos. Estos precisamente son los motivos que han obligado al Consejo Médico Austriaco a exigir a su Gobierno el rechazo absoluto a la instalación de estos Dispositivos en su País. En el Reino Unido son de carácter opcional y voluntario.

También hay que recordar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha clasificado a los Campos Electromagnéticos como riesgo carcinógeno nivel 2B. El principio de Precaución Sanitaria debe activarse de inmediato. Y así fue, el 27 de mayo de 2011 la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE), reunido en Kiev en su Comité Permanente, emitió la Resolución (1815/2011) exigiendo a los Gobiernos Europeos adoptar todas las medidas necesarias para reducir la exposición a la población ante los campos electromagnéticos. En España el Gobierno en Funciones todavía no ha incorporado a nuestra legislación nacional la mencionada Resolución. Más Negligencia por parte del Gobierno hacia la defensa Sanitaria de la Sociedad Española, pues han sido varias las Organizaciones que llevamos años recordando al Gobierno que se implemente la mencionada Resolución.

Conociendo la trayectoria Política de los Gobiernos en materia energética, la Negligencia cometida obedece más a intereses Empresariales que a los intereses de los Consumidores y Usuarios. 

El Gobierno presentó mediante notificación Pública en su página web del Ministerio de Industria el:

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE TRANSPONE LA DIRECTIVA 2012/27/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 25 DE OCTUBRE DE 2012, RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA, EN LO REFERENTE A AUDITORÍAS ENERGÉTICAS, ACREDITACIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIOS Y AUDITORES ENERGÉTICOS, PROMOCIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y CONTABILIZACIÓN DE CONSUMOS ENERGÉTICOS

Establece el artículo 9 de la Directiva;

1. Siempre que sea técnicamente posible, financieramente razonable y proporcionado en relación con el ahorro potencial de energía, los Estados miembros velarán por que los clientes finales de electricidad, gas natural, calefacción urbana, refrigeración urbana y agua caliente sanitaria reciban contadores individuales a un precio competitivo, que reflejen exactamente el consumo real de energía del cliente final y que proporcionen información sobre el tiempo real de uso.

Apartado e) Los Estados Miembros exigirán que se facilite a los clientes asesoramiento e información apropiados en el momento de la instalación de los contadores inteligentes, en particular sobre su pleno potencial en relación con la gestión de la lectura de los contadores y el seguimiento del consumo energético.

 

Pues bien, una vez presentada la literalidad de la Legislación Europea en relación a la materia que nos ocupa, El Gobierno presentó al Consejo de Estado el 12 de febrero 2015 el mencionado Proyecto de Real Decreto, emitiéndose Dictamen en fecha 23 de abril de 2015.

Sabiendo que estábamos denunciados en Bruselas, con un procedimiento en curso de investigación por parte de la Comisión Europea, ¿ Por qué esperó el Gobierno un año en publicar el Real Decreto 56/2016 ?

El Consejo de Estado emitió el Dictamen 145/2015 en el cual se puede comprobar lo siguiente:

La disposición adicional sexta señala que las Empresas Distribuidoras de energía eléctrica facilitarán a los consumidores asesoramiento e información apropiada en el momento de la instalación de los Contadores de telegestión, en particular sobre su pleno potencial en relación con la gestión de la lectura de los contadores y el seguimiento del consumo energético.

El Consejo de Estado procedió a dar Audiencia Pública conforme a la Ley Orgánica que regula el funcionamiento del Consejo de Estado, y esta fue la alegación que presentó IBERDROLA:

Efectúa una observación relativa a la disposición adicional sexta, que establece que "las empresas distribuidoras de energía eléctrica facilitarán a los consumidores asesoramiento e información apropiados en el momento de la instalación de contadores de telegestión, en particular sobre su pleno potencial en relación con la gestión de la lectura de los contadores y el seguimiento del consumo energético". Se razona por IBERDROLA, S. A. que la instalación de contadores de telegestión 'no precisa de la presencia del consumidor' y que de hecho en la práctica la mayor parte de las instalaciones se lleva a cabo sin dicha presencia. Por ello se solicita que la obligación de información pueda ser satisfecha de otro modo (por ejemplo, a través del envío de un folleto informativo por correo ordinario o electrónico), sin exigir que tal información se proporcione precisamente en el momento de la instalación.

Por ello, el Consejo de Estado indica en sus conclusiones generales que se ha de facilitar el cumplimiento de esta obligación. Bien sabe el Consejo de Estado que es la Directiva Europea la que ‘obliga’ al Estado Miembro y no una empresa de Suministro de Electricidad privada, que no tiene competencia Jurisdiccional como para infringir, en nombre del Estado Miembro Europeo, un artículo de una Directiva Europea.

O quizás si las tiene. Y con esta observación me refiero a que finalmente el contenido del Real Decreto 56/2016 publicado en el BOE el 13 de febrero 2016, difiere respecto al presentado públicamente, y entregado al Consejo de Estado en tan solo una cosa: Han eliminado la última frase de incorporación a la transposición parcial.

 REAL DECRETO POR EL QUE SE TRANSPONE LA DIRECTIVA 2012/27/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 25 DE OCTUBRE DE 2012, RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA, EN LO REFERENTE A AUDITORÍAS ENERGÉTICAS, ACREDITACIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIOS Y AUDITORES ENERGÉTICOS, PROMOCIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y CONTABILIZACIÓN DE CONSUMOS ENERGÉTICOS

En este punto nace la Negligencia del Estado Español respecto al Derecho Comunitario, por lo que es Responsable Civil Subsidiario de los perjuicios que se ocasionen a los Consumidores y Usuarios, en el caso de que un juez no aplique la Legislación Europea. España tiene en la actualidad más de una docena de Directivas Europeas sin incorporar a nuestro Derecho Nacional. Precisamente la última Sentencia del TJSUE es del pasado 6 de marzo, y se hizo pública por la Sala tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por la que se condena al Reino de España por la incorrecta transposición y aplicación de las Directivas comunitarias en materia de evaluación de impacto ambiental (Directivas 85/337 y 97/11 de modificación de la anterior) 

Para concluir, la Plataforma Ciudadana QAE actuará en consecuencia en el ámbito judicial por la Defensa de los intereses de los Consumidores y Usuarios perjudicados económicamente por las políticas energéticas erróneas de los Gobiernos que ha tenido este País. A la fecha, tenemos presentadas en los Juzgados Españoles más de un millar de Denuncias de Juicio Verbal contra algunas Compañías Eléctricas. En el Fondo del Asunto de los Fundamentos de Derecho del cuerpo de nuestra Demanda, queda precisamente redactado lo que ha dejado de ser conversación de pasillos, a estar publicado ya en el Boletín Europeo.

Parece ser que la Justicia Europea sí funciona. Más vale tarde que nunca.


 

Participa en nuestro Crowdfunding

0
Shares