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Este viernes 19 de agosto se publicó en el BOE la Circular 2/2016, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante la cual establece los criterios sobre el traslado de información de las Reclamaciones y Quejas de los Consumidores de Electricidad.

A priori las 21 páginas de la segunda circular en todo un año del Organismo Regulador del Sector Eléctrico, merece mi atención y análisis, llegando a la conclusión que no es más que otro maquillaje de la CNMC, como nos tiene acostumbrados al no ser una institución 100% independiente del Gobierno. Creo que poco hay que discutir al respecto.

Teniendo las facultades de requerir información periódica a las compañías eléctricas, la Circular expone los criterios por los cuales ostenta tales facultades, sobre todo las de protección a los Consumidores y Usuarios, tal y como se relata en la exposición inicial de su Circular.

Es cierto que la CNMC solo tiene 3 años de vida, pero ya en la propia Ley del Sector Eléctrico, 24/2013 de 5 de diciembre, en su artículo 43.6 establece que la CNMC supervisará la efectividad y la aplicación de las medidas de protección de los Consumidores.

Han tenido que transcurrir casi 3 años para que se activara este artículo 43.6, no obstante, dice el refrán ‘más vale tarde que nunca’. En esta circular de la CNMC se desarrollan las características y metodología de como transmitir esta información.

Sin embargo llegamos al Hueso. Porque casi todo lo que se publica en el BOE tiene su ‘cosa rara’

Disposición adicional única. Primer envío de información.

El primer envío de información a realizar en cumplimiento de la presente Circular se referirá a las reclamaciones abiertas desde el día 1 de octubre de 2016, habiéndose de presentar conforme al plazo que resulta del apartado octavo.

 

¿abiertas desde el día 1 de octubre 2016? Y las más de 400.000 reclamaciones que se han producido desde que se publicó la Ley 24/2013, utilizada por la CNMC como justificante normativo para ejercer su derecho a conocer información. Esa información no le  interesa a la CNMC porque entonces tiraría por la alcantarilla su último informe PDN/DE/001/2015, DE 16 de julio de 2015. En este informe, la CNMC criminaliza a los Consumidores Domésticos hasta el extremo de hacer una propuesta de triplicar el recargo actual por ‘presunto fraude Eléctrico’ lo cual permitiría a las Compañías Eléctricas aumentar considerablemente sus ingresos, y con la misma venta de kW

Queremos pensar que se trata de un error, pues el primer envío de información establecido en la Disposición adicional única debería de ser ‘hasta el 1 de octubre de 2016’ . ¿ O acaso la CNMC le está perdonando la vida económica a las eléctricas ?. Estamos hablando de más de 1 millón de cortes de luz solamente IBERDROLA.

Según la publicación de EXPANSIÓN del día 6 de marzo 2016, Iberdrola reconoce haber realizado 265.175 interrupciones de suministro eléctrico durante el año 2015,  de 335.731 en el año 2014 y de 578.628 en el 2013. Más de la mitad, han tenido durante su proceso una queja o reclamación. De eso lo puede garantizar la Plataforma Ciudadana QAE en base a sus Demandas y encuestas realizadas a su base de datos. Detrás de un corte de luz, casi siempre hay una reclamación por algún motivo. ¿ de estos motivos no quiere saber nada la CNMC ?

 

Establece la Ley 3/2013 por la cual se crea la CNMC lo siguiente:

La Comisión está dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada y actuará con pleno sometimiento a la ley, con autonomía orgánica y funcional y con plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de cualquier interés empresarial y comercial. Sin perjuicio de su independencia, la Comisión velará por la aplicación uniforme de la normativa sectorial y general de competencia en el territorio nacional mediante la cooperación con la Administración General del Estado, con las Comunidades Autónomas, con los órganos jurisdiccionales, con las instituciones y organismos de la Unión Europea, en especial con la Comisión Europea, y con las autoridades competentes y organismos de otros Estados miembros en el desarrollo de su actividad.

Y en su artículo 2º dice:

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se regirá por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y en la legislación especial de los mercados y sectores sometidos a su supervisión a que hacen referencia los artículos 6 a 11 de esta Ley y, supletoriamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en su Disposición adicional décima, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y por el resto del ordenamiento jurídico.

Por ello, y tal y como establece la anterior legislación mencionada, la Plataforma Ciudadana QAE va a presentar escrito a la CNMC solicitando los motivos por los cuales ha decidido que la primera fecha de información a transmitir, sea el 1 de octubre de 2016, salvo que se trate de un error y sea corregido mediante anexo y publicado en el BOE.

 

AUTOR-ARTICULO-ADRIAN


 

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