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Desde hace varios meses venimos observando que hay mucha información errónea y sesgada en todo lo relacionado con los repartidores de costes energéticos, o también denominados habitualmente contadores individuales de radiadores.

Vemos muchas noticias que solamente se centran en transmitir que a partir del próximo enero de 2017 si no se ha instalado un sistema de gestión del consumo en las calderas centralizadas, la sanción oscila entre los 1.000 euros y los 10.000 euros. Y así es efectivamente, esta sanción viene recogida en el Real Decreto Ley 8/2014 en su artículo 80, infracciones en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos, se establece en su apartado c) lo siguiente:

No cumplir con la obligación de instalar contadores de consumo (de calor, frío y/o agua caliente sanitaria) individuales o soluciones alternativas siempre que sea económica y/o técnicamente viable. Este incumplimiento ha tenido la consideración de 'grave' a efectos de sanción administrativa, por lo que la sanción oscila entre los 1.000 y 10.000 euros.

El caso es que la realidad es bien sencilla: no son técnicamente viables. De este apartado en concreto lo explicamos en el vídeo que desarrollaremos en breve. (únete a la Denuncia que estamos preparando para entregar en la Audiencia Nacional, y recibe nuestro boletín semanal) en este link:

https://plataforma.quieroauditoriaenergetica.org/denuncia-bruselas

Recientemente el Director General de Industria y Energía, D. Carlos López Jimeno, ha emitido un documento informativo de su Departamento en el cual corrobora que al no estar incorporada a nuestra normativa nacional el artículo 9 de la Directiva Europea de Eficiencia Energética 2012/27/UE, y que esta Plataforma tiene Denunciada en la Comisión Europea en Bruselas y admitida a trámite, estos contadores no son obligatorios.

Y para que la confusión sea aún mayor todavía, el IDAE nos indica en su página weg que según el Real Decreto 1027/2007, por el que se prueba el reglamento RITE y la Directiva 93/76, entre otras disposiciones, los repartidores de coste de calefacción, contadores individuales y otros aparatos con similar cometido, en instalaciones comunitarias de calefacción o ACS, son considerados medidas de ahorro y eficiencia energética a los efectos del artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal. Su instalación voluntaria por la comunidad de vecinos, requiere  el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios.

En primer lugar indicar que la Directiva 93/76 que menciona el IDAE está anulada, en segundo lugar el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal no establece que la instalación sea obligatoria, pues requiere un determinado volumen de aceptación en el colectivo que compone la Comunidad de Propietarios.

En definitiva, un nuevo mecanismo perverso bien diseñado para hacer ver la necesaria instalación ante una inmediata regulación normativa (que ni está ni se la espera) y que han desperdiciado nuevamente en la reciente publicación del Real Decreto 56/2016, de transposición parcial de la Directiva de Eficiencia Energética.

Seguro que hay motivos suficientes como para no haber querido transponer los artículos 9, 10 y 11 de esta Directiva, pues de hacerlo atacaría directamente al nuevo negocio de las Eléctricas; el nuevo ‘Contador Inteligente’.

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Otro de los problemas añadidos es que muchos de estos dispositivos trabajan por Radiofrecuencia, que transmite por wi-fi la información de cada uno de los radiadores a una centralita, por lo que la alteración de los Campos Electromagnéticos nos lo meten en nuestros propios dormitorios.

Debemos terminar el artículo indicando que el coste de toda una instalación individual de 300,00 euros a 800,00 euros. Un gasto innecesario, pues no guarda proporcion entre su objetivo y los beneficios que pudiera aportar.

La Gravedad de la situación en cuanto al cambio de los Contadores Eléctricos va en aumento.

El Gobierno ha omitido negligentemente la Directiva Europea de Eficiencia Energética, la cual regula las características de estos nuevos Dispositivos.

La OMS ha declarado los Campos Electromagnéticos de riesgo carcinógeno, por lo que nuestra Salud se verá en breve más perjudicada con estos dispositivos.

No son obligatorios hasta el 31 diciembre 2018, por lo que disponemos del tiempo suficiente para presentar la Demanda de la Plataforma QAE en la Audiencia Nacional, y poner en su sitio a las Compañías Eléctricas, que son las que tienen al Gobierno manipulado y sobornado con sus puertas giratorias.

Lanzamos la Campaña #DescargaImprimePega , esperando tenga una efectividad social elevada. 

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En el siguiente enlace que tienes a continuación, puedes descargarte en formato DIN-A4 el cartelLo que te pedimos es que lo coloques en tu portal, en el tablón de anuncios de tu comunidad, en tu trabajo, en tu centro de estudios, ... en definitiva, en cualquier lugar donde consideres oportuno para que la sociedad de la calle, que no accede a las Redes Sociales y están al margen de esta crítica situación, comiencen a tomar conciencia.