GALAN-PARDO-GABARRO-RIENDO

Los consumidores deberán pagar más por el margen comercial de las eléctricas. Dicen que no tienen suficiente con el actual.

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que admite los recursos que presentaron Gas Natural e Iberdrola, en mayo de 2014 contra el Real Decreto por el que se regulaba el nuevo sistema de precios de venta al pequeño consumidor (PVPC). El recibo de la Luz no para de subir.

 

Este precio destinado a los usuarios domésticos, que sustituyó a la tarifa de último recurso (TUR), fue diseñado por Industria con demasiada prisa. En él se incluía el pago por parte de los clientes de 4 euros anuales por KW de potencia contratada en concepto de margen de comercialización (MCF) o retribución que reciben las eléctricas que suministran con dicho precio.

¿No tienen suficientes ingresos las eléctricas, que además tenemos que pagar los Consumidores sus márgenes comerciales?

Es precisamente este margen el que ha sido recurrido, a las que el Supremo ha dado la razón. Tras considerar que el Gobierno no ha elaborado una metodología para calcular el Margen de Comercialización, el Supremo anula parte de la disposición adicional octava del Real Decreto que regula el PVPC y exige su modificación, lo que obligará a refacturar desde el 1 de abril de 2014 (fecha en que entró en vigor) los recibos de más de 13 millones de clientes con dicho precio.

Los Consumidores tendrán que pagar la diferencia que resulte, que será obviamente superior. El total de ingresos por el Margen de Comercialización actualmente es de unos 280 millones al año. Con esta corrección que ha sentenciado el Supremo, superarán los 500 millones de ingresos para las eléctricas.

Las eléctricas dicen haber recurrido el citado margen porque consideran que no cubre sus costes y que cualquier metodología que se elabore arrojará una cantidad superior. En su recurso, Iberdrola pide al Alto Tribunal un fallo que permita fijar “un nuevo margen de comercialización para recuperar los costes soportados más un beneficio razonable”. En definitiva, “un 5% sobre las ventas”.

La compañía Eléctrica asegura (pero no demuestra) que las cinco grandes comercializadoras de referencia tuvieron pérdidas entre 2010 y 2012, pues la retribución que recibieron solo cubrió aproximadamente un 60% de los costes. Y es que el Gobierno ha mantenido el importe que fijó seis años antes, en 2009, para la TUR.

El Supremo reconoce la falta de transparencia, pues se desconocen “los parámetros de cálculos utilizados”, lo que supone una infracción de la directiva sobre el mercado interior de la energía de 2009. Por tanto, el real decreto “no tiene respaldo metodológico”. Además, la medida es “deliberadamente” ambigua, pues, aunque encomienda un informe a la CNMC, no queda claro si es para explicar el Margen Comercial fijado o sobre la futura cuantificación del mismo.

Aunque los argumentos utilizados por Gas Natural e Iberdrola en sus recursos contra el Real Decreto que regula el precio horario que se aplica desde el año pasado a los pequeños consumidores son los mismos, cada compañía ofrece sus versiones.

Gas Natural recuerda que el PVPC lo componen tres elementos básicos: el coste de la energía, los peajes de acceso y los costes de comercialización. Sin embargo, aunque en sus artículos 7 y 8 del Real Decreto establece la metodología de los dos primeros, se olvida de los criterios para el margen de la comercialización, “cuya fijación queda plenamente diferida a una orden del Ministerio de Industria”.

En resumen, Gas Natural alega que el margen es insuficiente; que se determina sin una metodología previa y que se vulneran varios principios del derecho comunitario en materia eléctrica. Lo que no dice Gas Natural es que precisamente ese ‘Derecho Comunitario’ no está transpuesto a nuestro ordenamiento jurídico nacional, y que está denunciado en Bruselas y admitido a trámite.

La Avaricia, la ambición desproporcionada, la comercialización de un bien de primera necesidad para una Sociedad castigada por los mismos que la generan y distribuyen, tan solo nos lleva al Abismo.

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