CONTADORES-ILEGALES

En este artículo se detalla con suma precisión la argumentación normativa sobre los nuevos contadores de electricidad, y demostramos su ilegalidad.

La Directiva Europea 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la Eficiencia Energética, tiene rango de ‘Ley marco europea’, conforme a la Constitución Europea, es decir, que todos los Estados Miembros han de acatarla.

En concreto, esta Directiva Europea tiene que estar incorporada a la legislación de cada Estado Miembro de la Unión Europea antes del 5 de junio del 2014. El Estado Español no la ha transpuesto a nuestra normativa, lo cual ha sido objeto de Denuncia ante la Comisión Europea por la Plataforma QAE.

En su artículo 9, podemos comprobar que las características de los nuevos ‘contadores inteligentes’ establecen unos requisitos que vamos a analizar con detalle. Comencemos.

En su apartado 1º se indica:

‘…. que reflejen exactamente el consumo real de energía del cliente final y que proporcionen información sobre el tiempo real de uso.’

 

Si tenemos en cuenta que el Gobierno ha rechazado en el Congreso de los Diputados que el ‘contador inteligente’ esté en el interior del domicilio del Usuario, alegando que podría cometer ‘fraude’ en su manipulación; de qué forma puede proporcionar al Consumidor información sobre el tiempo real de uso?

 

Por otro lado, la sección a) del apartado 2º indica:

…se asegurarán de que los sistemas de medición facilitan a los clientes finales información sobre la hora exacta de utilización y de que se tengan plenamente en cuenta los objetivos de eficiencia energética y los beneficios al cliente final al establecer las funciones mínimas de los contadores y las obligaciones impuestas a los agentes del mercado; ‘

  

De igual modo que en el caso anterior, ¿ cómo es posible que el cliente final obtenga la información sobre la hora exacta de utilización? Y que decir sobre el requisito de ‘los beneficios al cliente final al establecer las funciones mínimas de los contadores’. Todo un despropósito por parte del Gobierno y las Compañías Eléctricas. 

 

La Defensora de Pueblo Europeo Emily o'Reilly ha abierto un expediente disciplinario contra las Compañías Eléctricas y las de Telecomunicaciones, al haber reconocido la existencia de un 'conflicto de intereses' entre estos sectores para imponer a la fuerza estos nuevos dispositivos electrónicos.

  

Y en la sección e) del mismo apartado, se indica:

‘… exigirán que se facilite a los clientes asesoramiento e información apropiados en el momento de la instalación de contadores inteligentes, en particular sobre su pleno potencial en relación con la gestión de la lectura de los contadores y el seguimiento del consumo energético.’

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Sobra decir que las Compañías Eléctricas NO están dando ninguna información ni asesoramiento apropiado “en el momento de la instalación” pues los están cambiando sin avisar, cuando les conviene y sin ninguna notificación del día de la instalación. 

 

Por ello, los nuevos ‘Contadores Inteligentes’ no están cumpliendo con la Normativa Europea, que tiene rango de Ley, por lo tanto los debemos de considerar ‘ilegales’. Quien verdaderamente tiene control y acceso al 'Contador Inteligente' es la Compañía Eléctrica, no el Usuario-Consumidor de Electricidad. Mientras los requisitos establecidos por la Legislación Europea no se adapten a las instalaciones que están realizando, debemos de considerarlos de ilegales.