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Queda evidenciado que el Dictamen del Consejo de Estado, ha tenido importantes repercusiones en el borrador inicial del Proyecto de Real Decreto de Autoconsumo. El nuevo Proyecto contempla más de 40 modificaciones, 17 de ellas de importante análisis por parte de la Plataforma QAE.

Por ejemplo, la definición inicial de ‘Consumidor Asociado’ era la siguiente:

 

Artículo 3. Definiciones.

 

  • A los efectos de este real decreto, se entenderá por:

Consumidor asociado: consumidor en un punto de suministro o instalación que comparte infraestructuras de conexión con la red de transporte o distribución con un productor, consuma o no energía procedente de dicha instalación de producción. 

 

Ahora se ha establecido el siguiente texto: 

Consumidor asociado: consumidor en un punto de suministro o instalación que  comparte infraestructuras   de conexión con la red de transporte o distribución con un productor o que está unido a éste por una línea directa o que tiene conectada en su red interior  una instalación de producción inscrita en el Registro administrativo de instalaciones de producción, consuma o no energía procedente de dicha instalación de producción.

 

También la modificación de la definición de ‘Red interior’ resulta interesante. En el inicial era el siguiente:

  • Red interior: instalación eléctrica formada por los conductores, aparamenta y equipos necesarios para dar servicio a una instalación receptora que no pertenece a la red de distribución. 

 

En el nuevo Proyecto, se incorpora lo siguiente:

Red interior:  instalación  eléctrica formada  por los conductores,  aparamenta y equipos necesarios para dar servicio a una instalación receptora que no pertenece a la red de distribución.

A los efectos de este real decreto, se entenderá en todo caso que las instalaciones de producción inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica están conectadas en el interior de la red del consumidor cuando este comparta infraestructuras de conexión con la red de transporte o distribución con el productor.

 

Llama la atención la incorporación en el artículo 4. ‘Clasificación de modalidades de Autoconsumo’ que se incluya un apartado 3) que dice lo siguiente:

En ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores.

 

  

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