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Las Compañías Eléctricas acusan a sus clientes de manipulación en el contador, aprovechando un Real Decreto hecho a medida por el Gobierno para poder engañar.

Sin ningún tipo de prueba y dando por hecho que eres culpable del Delito hasta que el usuario demuestre lo contrario. Ya comienzan a emitirse sentencias judiciales donde ponen en jaque a las eléctricas. 

Las Compañías eléctricas acusan de manipular el contador sin la carga probatoria que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así de rotundo es el reciente Auto emitido por la Audiencia Provincial de Valencia. El Estado de Derecho es rotundo en este aspecto; la Ley es el mandato fundamental en el que, ciudadanos, empresas incluso gobiernos, deben someterse a ellas y ser juzgados en igualdad de condiciones.

Si una compañía eléctrica considera que hay un ‘presunto’ Fraude en un dispositivo que regula y coordina el cómputo de consumo de energía, lo ha de poner en conocimiento de la Justicia. Sin embargo las Eléctricas se toman la justicia por su mano, y se pretenden convertir en fiscales y jueces.

 

Intolerable para los Jueces

Ante este escándalo, la justicia se acaba de pronunciar. Además la propia CNMC ha manifestado en un informe su inquietud ante el elevado aumento de reclamaciones hacia las compañías eléctricas por este concepto. 

 

 

Dos importantes sentencias de Audiencias Provinciales están inspirando muchísimas otras en juzgados de Primera Instancia. La más reciente la de Valencia (sec. 6ª [Nº 173/2014-R-225/2014]) imputando a Iberdrola:

 

 

  • Inspecciones sospechosas: "la compañía suministradora procede a realizar una inspección de los aparatos de medida... por cierto poco después de que la usuaria hubiese comunicado su decisión de cambiar de compañía". "No constan los motivos por los que se llevó a cabo la inspección". 
  • Sin avisar: "no consta se hubiese hecho la inspección con la presencia del Usuario". 
  • El consumidor está indefenso: "sin comunicación previa alguna se procede a facturar una elevadísima suma y sin dar posibilidad alguna al cliente para que pueda discutir u oponerse". 
  • Multas arbitrarias: "resulta llamativo que el importe de la factura correspondiente al siguiente mes sea muy inferior a la estimación, lo que evidencia el cálculo desproporcionado y abusivo llevado a cabo por la compañía eléctrica. Iberdrola podría haber recurrido a otros procedimientos para determinar la energía consumida". 
  • El contador es propiedad de la eléctrica. Ellos son los que lo comprenden y lo leen cuando quieren, ellos son los que lo instalan y lo reparan si se rompe. Pero resulta que tú eres el responsable de lo que le pase al contador y tú pagas si alguien lo truca. Esto la Justicia no lo tolera. Lo rechaza taxativamente, no admite discusión.

 

Estas son algunas de las ‘perlas’ que nos deja la interpretación jurisprudencial, y que tiene que llegar a toda la sociedad. Y además con carácter de urgencia, pues el abuso va en aumento. En la Plataforma Ciudadana QAE están llegando cientos de casos similares a diario. Solamente en los meses julio-agosto, se ha atendido en nuestro Centro de Gestión on-line más de 2.000 casos, la mayoría por importes entre los 900 euros y 1.500 euros.

 

El origen Judicial

Fue la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (sec. 18ª [S 18-11-2010 [nº 498/2010 R-619/2010] la que golpeó por primera vez al sector eléctrico. En noviembre de 2014 ya la OCU advirtió sobre esta Sentencia, pues para las eléctricas tú eres culpable hasta que se demuestre lo contrario, pero para la Justicia es todo lo contrario, la compañía eléctrica tiene que denunciar el ‘presunto fraude’ ante la justicia, y será ella quien lo determine.

 

Reclama la devolución de lo pagado

Esta demoledora Sentencia, da luz verde a solicitar la devolución de aquellos recibos cobrados por las compañías eléctricas indebidamente. Mientras que no lo demuestren ante un Juzgado, los giros realizados a sus clientes son ilegales. Así de sencillo.

Además, no necesitas ni abogado ni procurador, y si no eres empresa, tampoco pagas tasas judiciales. Además cabe la posibilidad de que el Tribunal acepte daños y perjuicios económicos por ese pago indebido, por lo que entonces se aplicarán intereses de demora desde la fecha de cargo. Exige lo que es tuyo. 

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