Ningún país europeo obliga a tener antes de una fecha determinada instalados todos los contadores inteligentes, excepto España.

El Organismo Regulador del Sector Energético Portugués ha confirmado a QAE la inexistencia de una obligación reglamentaria para que todos los contadores de electricidad, hayan sido sustituidos por los nuevos ‘Contadores Inteligentes’ antes del 31 diciembre 2018.

El Gobierno Portugués tiene publicado en su BOE el Decreto-Ley Nº 68-A/2015 por el cual se transpone en su totalidad la Directiva Europea de Eficiencia Energética 2012/27/UE en la cual se regulan las características de estos dispositivos digitales.

Además, el Decreto 231/2013 Portugués establece en su artículo 4º que cada dos años, el Organismo Regulador realizará un balance de la progresión de instalación voluntaria de estos dispositivos.

Como se puede comprobar en la siguiente imagen, este Organismo Regulador ha confirmado a QAE la no obligatoriedad de instalar Contadores Inteligentes, y que a la fecha se han cambiado el 25% del total.

 

Entonces, ¿por qué en España son obligatorios?

Pues debido a que los gobiernos no han incorporado a nuestra legislación vigente la Directiva Europea de Eficiencia Energética, motivo por el cual Bruselas aperturó un expediente disciplinario (otro más, ya son 24) contra el Estado Español, a lo cual el Consejo de Estado llamó la atención al Gobierno pues el incumplimiento de no adaptar la legislación europea conlleva sanciones importantes. Esta negligencia política fue denunciada en Bruselas por la Plataforma QAE. En este enlace el informe de nuestra Denuncia en Bruselas.

 

¿Y qué puede hacer el Consumidor ante esta situación?

Notificar de forma fehaciente el rechazo absoluto a la instalación de este dispositivo digital, tanto si ya nos lo han puesto, como si todavía seguimos teniendo el analógico. Ya existe en España casos de Sentencias Judiciales por las que se obliga a la Compañía Eléctrica a volver a instalar el contador retirado.


rechaza contador inteligente notario