Endesa Distribución Eléctrica ha sido condenada por el corte del suministro eléctrico a un Cliente que se opuso a la sustitución del contador tradicional por uno telegestionable. La instalación de los nuevos contadores inteligentes no es obligatoria conforme a la legislación vigente. Incluso la Legislación Europea no obliga a la instalación de estos nuevos dispositivos.

De esta manera, la Justicia da la razón al Consumidor al aceptar las medidas cautelares que este pidió por “razones de urgencia, necesidad, y ser útil y pertinente”.

Así pues, se reabre a trámite las diligencias previas del caso que se dio a conocer tras el corte del servicio de Endesa al Cliente tras negarse a instalar el nuevo contador telegestionable, y que las Directivas Europeas no obligan a ello. Según el fallo, se “impone a Endesa la prohibición de interrumpir la prestación de suministro eléctrico al usuario en tanto no venza el plazo establecido en la Legislación Española (31 de diciembre de 2018) para la sustitución de contadores; debiéndose reestablecer el suministro.

Por su parte, el Ayuntamiento de Cornellá también ha presentado una denuncia por supuestas coacciones contra la empresa suministradora el pasado 26 de marzo. En este sentido, el juez considera que la medida adoptada por Endesa supone un “acto de presión con virtualidad suficiente para que, frente a la necesidad de disponer de un servicio esencial para la subsistencia humana, ceda en su contra a que se le instale un nuevo sistema de lectura de consumo eléctrico”. De la misma manera, cree que hay un plazo suficiente para que ambas partes solucionen la controversia sin necesidad de que la compañía prive al usuario de este servicio básico.

En este sentido, el Ayuntamiento ha recriminado a Endesa su actuación cuando presume, precisamente, de “compromiso social en su política informativa, y ha pedido que no se vuelvan a repetir acciones como la acontecida. Cada vez son más los Juzgados que emiten Sentencias en este sentido.

 

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