Nuestro ordenamiento jurídico contiene un Delito muy concreto el cual queda ubicado en el artículo 255 del Código penal: la defraudación de fluido eléctrico. Es más, si la pretensión de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA es recuperar el importe perdido, el propio procedimiento penal le otorga tal premisa al permitir aunar, junto con la reclamación penal, la reclamación de responsabilidad civil derivada de ese Delito, conforme al  artículo 116 y siguientes del Código Penal, el cual establece que toda persona responsable de un Delito Eléctrico lo es también civilmente. Sin embargo Iberdrola no denuncia en los Juzgados. 

Claro que introducirse en este proceso penal implica una función esencial por parte de quien pretende sostener la acusación: probar la existencia de indicios racionales y bastantes de criminalidad respecto del sujeto investigado, lo cual IBERDROLA no puede demostrar en un procedimiento judicial. Por ese motivo, amonesta a su cliente insinuando que ha existido una incidencia y la pretende resolver económicamente mediante coacciones, lo cual es otro Delito regulado en el Código Penal artículo 172. 

Existe abundante Jurisprudencia al respecto en la materia, condenando por la práctica negligente de la Eléctrica en cuanto a su modus operandi, pues la prueba aportada se centra en la testifical de un técnico innominado, que solamente se identifica con un código, cuyo documento está sin firmar ni sellar y que revisó el contador sin cumplir con lo establecido en la normativa vigente. 

Frente a esta situación debemos acudir al ordenamiento judicial a fin de adverar la conducta de la Compañía Eléctrica. En este sentido, el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio, en su Anexo II, en el apartado Condiciones Generales, se determina expresamente que “ninguna persona ajena a la Empresa suministradora podrá manipular ni desprecintar los aparatos y equipos de medida y control una vez conectados, ni tampoco la Empresa suministradora sin aviso previo al abonado”. 

La norma es cristalina al imponer la obligación de proceder al aviso previo al abonado, obligación que no se cumple por parte de la empresa subcontratada por la empresa Distribuidora de Electricidad. 

Y es una obligación incuestionable, de modo que proceder a manipular o desprecintar el contador sin haber avisado previamente al abonado de tal acción, implica un defecto susceptible de causar la nulidad de las acciones provenientes de tal incumplimiento, por cuanto la actividad queda teñida de ilicitud. Recordemos que una conducta ilícita es aquella que es contraria a la Ley, y en este caso la norma jurídica es muy clara: es obligatorio avisar previamente al abonado. 

Como se puede observar en la siguiente imagen, la Compañía Eléctrica IBERDROLA DISTRIBUCIÓN notifica a la Administración Competente la relación de 'fraude', es decir de los 'Delitos' que supuestamente ha detectado, adjuntado una relación de los mismos en un determinado periodo.

Sin embargo IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA sostiene en los procedimientos judiciales que en caso de avisar previamente al titular del contrato, se estaría eliminando el factor sorpresa y evitar que el abonado corrija la manipulación. Frente a tal alegación la Justicia se manifiesta rotundamente en las siguientes circunstancias: 

Primero; que vivimos en un Estado de Derecho en el que los ciudadanos tenemos reconocido un derecho fundamental casi olvidado: la presunción de inocencia. Actuar sin aviso previo al abonado para evitar que corrija la manipulación implica que ya se ha hecho culpable al abonado de la pretendida manipulación. Se crea una falsa presunción de culpabilidad y se actúa partiendo de tal génesis: el abonado es culpable de haber manipulado el contador. Cercenando, lamentablemente y sin justa causa, un derecho fundamental que los padres constituyentes quisieron concedernos y que es diametralmente opuesto al pretendido por la empresa suministradora: el abonado es inocente hasta que se muestre lo contrario. 

Segundo; no cumplir con la obligación de previo aviso al abonado implica privar al cliente de la posibilidad de concurrir al momento de la inspección con un técnico de su confianza. Con ello, la empresa Distribuidora de Electricidad conculca otro derecho fundamental: el Derecho a la defensa. De esta forma, la empresa Distribuidora hace acopio de material que, posteriormente, utilizará como prueba en sede judicial, pero impide la posibilidad de que la inspección se realice junto con un perito que vele por los derechos e intereses del abonado, que pueda observar la efectividad, o no, de la pretendida manipulación y que, en definitiva, pueda elaborar un informe a fin de ser presentado, igualmente, en sede judicial. 

Finalmente, no podemos dejar pasar la oportunidad de citar aquellos preceptos de la norma protectora de los intereses de consumidores y usuarios que se infringen al incumplir la obligación del aviso previo al abonado. 

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y cita en su art. 87, sobre cláusulas abusivas por falta de reciprocidad, la nulidad de aquellas cláusulas que impongan obligaciones al consumidor y usuario para el cumplimiento de todos sus deberes y contraprestaciones, aun cuando la Compañía eléctrica no hubiere cumplido los suyos. 

Y tiene mucho que ver con el objeto del presente artículo, por cuanto la Eléctrica no ha cumplido con sus deberes legales, concretamente, el deber de aviso previo al abonado, mientras que sí se atreve a exigir el pago de una cuantía obtenida de la supuesta manipulación. Con ello, el Consumidor queda supeditado al libre arbitrio de la Compañía Eléctrica para realizar cuantas inspecciones desee, cuando desee y con quien desee. En esencia, se trasluce que tal actividad queda enmarcada en absoluta falta de equilibrio y reciprocidad entre las partes, favoreciéndose de modo rotundo a los intereses de la Compañía Eléctrica. 

Más lamentable todavía es que la compañía eléctrica permanece encubierta por la Administración Competente al recibir esta notificación de los presuntos ‘Delitos de Fraude’ sin que nadie ponga en conocimiento de la Justicia estos casos. No debemos olvidar que encubrir un Delito, es en sí otro Delito. 

Con todo ello, queda probado por la Justicia Española que la actuación desarrollada por la empresa Distribuidora, así como de la Administración Competente, está viciada radicalmente de nulidad ab initio, es decir, desde el preciso instante en que decide, por su cuenta y riesgo y sin someterse a la norma jurídica, efectuar una inspección del contador sin aviso previo al abonado. Es, por tanto, una conducta ilícita desde el momento en que se procede en contra de la ley y es, por ende, contraria a Derecho. En este sentido, la sanción que el ordenamiento jurídico proporciona es la nulidad, dado que el artículo 6 del Código Civil señala que “los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho”, constituyéndose la norma vulnerada por la empresa demandada una norma imperativa por cuanto impone una obligación directa a la misma. 

La actitud y comportamiento de la Compañía Eléctrica es declarada nula de pleno Derecho ante la actuación desarrollada por la entidad por no ser conforme a Derecho. Los resultados de dicha nulidad provocan que los actos realizados con posterioridad sean contrarios, igualmente, al ordenamiento jurídico por cuanto carecen de fundamento o justa causa, por lo que la reclamación de la cantidad por la presunta manipulación carece absolutamente de motivo y, por ende, siendo que se ha cortado el suministro energético al Cliente, es una conducta igualmente irregular y no ajustada a Derecho. 

Dado que la suspensión del suministro se suele practicar constante a la tramitación del proceso y quedando afectada por la nulidad de la acción inspectora del contador y de la reclamación, queda, por tanto, afectada por cuanto nunca tuvo que haberse efectuado.

Conclusión; 

Las denominadas ‘multas’ por inspecciones del punto de suministro son declaradas nulas de pleno Derecho por los Tribunales Españoles y por lo tanto, procede la devolución de las cantidades cobradas, más los intereses correspondientes.