Se publica en el BOE el Real Decreto Ley 7/2016 por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica. Un texto descafeinado y ambiguo que carece de concreción y que no profundiza en la verdadera solución al grave problema de la Pobreza Energética por la que atraviesa España.

Mediante esta nueva normativa, el Gobierno pretende diseñar un nuevo mecanismo por el cual se eviten los cortes de electricidad que están realizando las Compañías Eléctricas a sus Clientes que no pueden hacer frente al disparatado importe de los recibos.

El Gobierno introduce una serie de modificaciones a la Ley del Sector Eléctrico 24/2013, redactando sin precisión un elemento indispensable para identificar a los usuarios afectados; la definición de ‘Consumidores Vulnerables’.

El artículo 45.1 párrafo segundo queda redactado en los siguientes términos:

«La definición de los consumidores vulnerables y de sus categorías y los requisitos que deben cumplir, así como las medidas a adoptar para estos colectivos se determinarán reglamentariamente por el Gobierno

Hasta la fecha ningún Gobierno ha regulado en ninguna normativa la definición de esta situación de vulnerabilidad, tan solo hay  que tirar de hemeroteca legislativa para comprobarlo. Sin embargo la Legislación Europea dispone una precisa definición de ‘Clientes vulnerables’ mediante un Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Por una acción europea coordinada para prevenir y combatir la pobreza energética» publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 21 noviembre 2013.

Este nuevo Real Decreto-Ley no atiende al principio de “extraordinaria y urgente necesidad” que nuestra Carta Magna regula en su artículo 86.1, pues si ya el propio texto publicado en el BOE deja en el aire que será el Gobierno quien defina los parámetros de Consumidores Vulnerables en un tiempo posterior, cuando ya dispone de los criterios básicos y mínimos establecidos por la Unión Europea, todo hace pensar que también se quedará sin regular como sus antecesores.

Y así lo ha podido constatar esta Plataforma pues ya en octubre de 2014 presentamos una Denuncia ante el Defensor del Pueblo por la que manifestábamos la grave situación de desamparo que estaba produciendo el Bono Social Eléctrico. Ante la ausencia de respuesta del Gobierno, la oficina del Defensor del Pueblo reconoció la tardanza de contestación por parte de la Secretaría de Estado de Energía (D. Alberto Nadal, hermano gemelo del actual Ministro de Energía) mediante escrito de fecha 4 septiembre de 2015. Sin recibir contestación alguna a nuestra Denuncia de octubre 2014, se obligó al Defensor del Pueblo a requerir con carácter de urgencia una respuesta en fecha 1 de abril de 2016, la cual no obtuvo ninguna contestación. Esta es la muestra del interés del Gobierno de España en atender las urgencias Sociales relacionadas en la materia que nos ocupa.

A esto se le debe de añadir que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en su informe IS/DE/011/16 ya exigía al Gobierno de la imperiosa necesidad de darle una forma concreta y objetiva a este concepto.

También la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento Europeo publicó en febrero de 2012 un informe de compilación de notas informativas sobre la vulnerabilidad de los Consumidores y Usuarios de Electricidad, por lo que el Gobierno de España sí dispone de los elementos necesarios y elementales como para haber incorporado en este nuevo Real Decreto-Ley que se publica este sábado 24 de diciembre la definición de ‘Consumidores Vulnerables’.

En conclusión; todo un montaje de cara a la galería para quitar protagonismo a un grave problema Social que afecta a más de 4 millones de clientes de electricidad que no disponen de recursos económicos para hacer frente a un bien tan básico y elemental como es la electricidad.


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