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Alguien que recibe 2.400 euros cada hora que tiene el día y este importe corresponde a un cargo de Presidente de un Holding Empresarial Energético, representa y ostenta un altísimo grado de responsabilidad. Ha de ser humano hasta la médula.

Un Presidente de una Compañía Eléctrica no puede permitir, pues está en juego su reputación, que la empresa que representa coaccione a sus clientes enviando cartas intimidatorias como la de la imagen.

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Ya no solamente es erróneo el uso del artículo 91.a del RD 1955/2000, lo más impresionante es que Iberdrola utilice como mecanismo de coacción complementaria la advertencia de estar en riesgo la apertura de expediente sancionador por la comisión de una infracción grave, utilizando un artículo de una Ley que esta DEROGADA.

No existe ninguna normativa en el BOE que permita a una Compañía Distribuidora, interrumpir el suministro eléctrico por no poder cambiar el punto de medida por un nuevo equipo denominado ‘Contador Inteligente’.

Otra de las estrategias que tiene previsto realizar Iberdrola, es el uso inadecuado de la Protección de datos de carácter personal. La Agencia Nacional de Protección de datos, ya ha emitido un informe de su Consejo de Autoridades, mediante el cual notifican que el Consumidor ha de aceptar expresamente su consentimiento a que sus datos sean cedidos a terceros. ¿ a ti ya te lo han pedido ?

Por otro lado, los nuevos ‘Contadores Inteligentes’ no cumplen con la Legislación Comunitaria. Recientemente el Tribunal de Justicia Europeo ha emitido nueva Sentencia recordando una vez más, que los Estados Miembros de la Unión Europea son Responsables Civil Subsidiario, en el caso de que los órganos Jurisdiccionales no apliquen las Directivas en vigor.

En caso de realizar el cambio del contador sin la presencia del titular del Contrato y/o persona designada por este, se enfrentan a una multa de hasta 60.000.000 de euros, conforme a lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico 24/2013.

El artículo 64 de esta Ley en su apartado 31, establece como infracción muy grave por parte de las compañías eléctricas:

La interrupción o suspensión del suministro a clientes sin que medien los requisitos legal o reglamentariamente establecidos o fuera de los supuestos previstos legal o reglamentariamente.

En caso de realizarse la interrupción del suministro, las compañías eléctricas se enfrentan a la aplicación del artículo 67 de la mencionada Ley en cuyo apartado 1.a) establece:

Por la comisión de las infracciones muy graves se impondrá al infractor multa por importe no inferior a 6.000.001 euros ni superior a 60.000.000 de euros.

En la actualidad las Compañías Eléctricas están utilizando de forma negligente los artículos 85, 86, 87, 90 y 91 del Real Decreto 1955/2000 para amenazar a sus clientes y conseguir así el cambio del Contador.

Sin embargo, estos artículos están relacionados con la Suspensión del Suministro Eléctrico en el caso de impago de algún recibo, pero no por el rechazo al cambio del nuevo Contador.

 

En definitiva, ganar 2.400 euros a la hora y engañar de esta forma a tus clientes no es propio de un dirigente ejecutivo en el cual han de prevalecer como puntos primordiales el respeto a las Leyes y a su correcta aplicación, velar por los intereses de sus clientes, pues al final es la fuente primaria de sus ingresos. En otras palabras, ha de ser una persona.