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La Compañía Eléctrica recurre para justificar su decisión a Normativas que nada tienen que ver con los Contadores Inteligentes.

La Compañía Eléctrica IBERDROLA está enviando escritos a las Oficinas Municipales de atención al Consumidor (OMIC) manifestando que procederán a la interrupción del suministro eléctrico a quien rechace la instalación del Contador Inteligente.

Sin embargo, esta compañía utiliza de forma irregular para justificar su negligente decisión en el artículo 14.5 del R.D. 1110/2007, el cual dice:

En aquellos casos en que el distribuidor se vea imposibilitado a instalar el equipo de medida, podrá proceder a la suspensión del suministro, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 85 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Por lo tanto, debemos de recurrir al artículo 85 mencionado, el cual dice:

Artículo 85. Suspensión del suministro a tarifa por impago.


1. La empresa distribuidora podrá suspender el suministro a consumidores privados a tarifa cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. A estos efectos, el requerimiento se practicará mediante remisión, a la dirección que a efectos de comunicación figure en el contrato de suministro a tarifa, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo, quedando la empresa distribuidora obligada a conservar en su poder la acreditación de la notificación efectuada. En el supuesto de rechazo de la notificación, se especificarán las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite.

Como se puede comprobar, el inadecuado uso de la Legislación Vigente por parte de IBERDROLA tan solo nos lleva a una conclusión; o haces lo que ellos digan, o te cortan la luz. Aunque estés al corriente de pago.

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 Llama la atención comprobar que IBERDROLA omite en su escrito la Directiva Europea de Eficiencia Energética 2012/27/UE, en cuyo artículo 9 deja bien claro que la instalación de los Contadores Inteligentes no es Obligatoria hasta el 31 de diciembre de 2018.

La Plataforma QAE ya ha resuelto más de 800 expedientes en similares condiciones, habiendo prosperado todas en los Juzgados. Además, se arriesgan no solo a la condena en costas, sino a una eventual indemnización por daños y perjuicios ocasionados en el caso de que procedan negligentemente a interrumpir el suministro eléctrico, alegando falta de pago, lo cual se demuestra perfectamente en los Juzgados presentando los últimos recibos pagados.

 

Lo lamentable de esto, es que tienen el valor de seguir llamándonos ‘Clientes’.