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La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, dependiente de la OMS, ha modificado la clasificación de los Campos Electromagnéticos, elevándolo como posiblemente carcinógenos en Humanos.

El primer equipo de trabajo se celebró en mayo 2001, compuesto por 138 científicos de 14 países, y durante siete días de congreso determinaron que los campos electromagnéticos están influyendo más agresivamente en el ser humano. Ha pasado una década de avance tecnológico en las comunicaciones (Wi-Fi, teléfonos móviles, líneas eléctricas, routers y otros dispositivos electrónicos), que influyen negativamente sobre el ADN, efectos sobre la memoria, trastornos del sueño, y enfermedades neurológicas como la enfermedad de Alzheimer.

Tras dos años de trabajos de investigación científica actualizada, se publica el informe de la BioInitiative Working Group. Demoledor documento de 1.557 páginas en el que más de 1.700 profesionales de la Ciencia, Médicos en todas sus especialidades, Biólogos e Investigadores de la salud, avalan el riesgo para la salud concluido en el primer grupo de trabajo.

Esta ratificación hace que la OMS cambie su clasificación oficial, cambiándolos en su volumen 102 a posiblemente carcinógenos. En el encuentro internacional celebrado los días 21 y 22 de febrero 2013, se confirmó oficialmente la modificación de nivel de riesgo.

¿ Y nos enteramos ahora ?

Este cambio tumba los límites que establecían los informes de la FCC (Federal Communications Commission) organismo dependiente del Gobierno de los Estados Unidos. Sus criterios sobre la exposición humana a los campos electromagnéticos dejan de ser válidos para la ONU.

La FCC basó sus conclusiones en la Ley Nacional de Política Ambiental de 1969, de la Legislación de los Estados Unidos.  El 1 de agosto de 1996, la Comisión adoptó los límites de exposición de los Campos Electromagnéticos recomendados, reconociendo unos máximos permisibles por el ser humano, y que ahora la OMS los considera ‘no oficiales’. El derecho a la calidad de vida del ser humano, está por encima de cualquier otro interés.

‘Contadores Inteligentes’ en España

Las Compañías Eléctricas están instalando en España los Contadores en base a una normativa en vigor, el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico. Sin embargo este RD no ha sido adaptado a los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Directiva Europea 2012/27/UE sobre eficiencia energética, por la sencilla razón de que el actual Gobierno no la ha transpuesto a nuestro ordenamiento jurídico. El plazo máximo para la transposición fue el 6 de junio de 2014.

La Denuncia presentada por la Plataforma Ciudadana QAE en Bruselas y admitida a trámite, permitirá desvelar los motivos de tan semejante negligencia política. Como primera medida a requerir durante la fase de investigación notificada por la Comisión Europea, es la solicitud en el Tribunal de Estrasburgo de medidas cautelares mientras no se pronuncie la Dirección de Energía de la CE. Estas medidas consisten en suspender las pendientes instalaciones de 'contadores inteligentes', fundamentalmente porque establece la Directiva que han de estar operativos al 31 de diciembre de 2018, no existiendo ninguna obligatoriedad de como ha de ser el proceso.Ahora hemos denunciado en la Fiscalía General del Estado y también la han admitido a trámite. Únete a la Plataforma QAE, la unión hace la fuerza.


 

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